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por Diego Federico Martin
Novedades de PImayo 14, 20210 comentarios 0 Likes

Patentabilidad de anticuerpos en Europa y en la Argentina

El 1 de marzo de 2021 entraron en vigor las nuevas Directrices de Examen de la Oficina Europea de Patentes (EPO, por sus siglas en inglés). Estas Directrices fijan las pautas mediante las cuales los Examinadores de la EPO estudian las solicitudes de patente allí tramitadas para evaluar si las mismas están en condiciones de ser concedidas como patentes europeas, dando mayor homogeneidad y transparencia a dichos trámites.

Las nuevas Directrices incluyen una sección dedicada a la patentabilidad de anticuerpos, hasta ahora inexistente, que esencialmente pone en limpio los criterios mediante los cuales se manejan los Examinadores de la EPO desde hace unos años. Dichos criterios se basan en decisiones emitidas por la Cámara Técnica de Apelaciones de la EPO referidas a cuestiones relacionadas con anticuerpos en los últimos años, utilizadas hasta ahora por los Examinadores para llevar adelante sus análisis a falta de indicaciones específicas en las Directrices.

La nueva sección de las Directrices (sección G-II-5.6) establece, por un lado, requisitos para la correcta definición de anticuerpos en las reivindicaciones, y por otro, provee consideraciones acerca de la demostración de actividad inventiva por parte de anticuerpos novedosos.

Definición

Los anticuerpos son proteínas (o sea, polipéptidos) y, como tales, consisten estructuralmente en una serie de cadenas lineales de aminoácidos. Forman parte del sistema inmune de muchos organismos vivos, y cada anticuerpo está adaptado para unirse a un determinado antígeno (o sea, un cuerpo que genera una respuesta inmune en el organismo) mediante regiones específicas de su secuencia de aminoácidos denominadas regiones determinantes de la complementariedad (CDRs, por sus siglas en inglés). Cada anticuerpo cuenta con 6 CDRs, que son las que determinan a qué antígeno se unirán.

Según las nuevas Directrices, la EPO acepta la definición de un anticuerpo reivindicado mediante características estructurales o funcionales, así como mediante su proceso de producción.

  • Características estructurales
    La característica estructural fundamental de los anticuerpos es su secuencia de aminoácidos. Ya que las CDRs son las secciones del anticuerpo que determinan su unión al antígeno, la EPO establece que la definición estructural de un anticuerpo debe incluir, al menos, las secuencias de aminoácidos de las 6 CDRs del mismo. La EPO solamente acepta una definición estructural de un anticuerpo incluyendo menos que las 6 CDRs si se demuestra fehacientemente que no todas las CDRs están involucradas en la unión al antígeno. Otra forma de definir a un anticuerpo estructuralmente sería mediante la secuencia nucleotídica que lo codifica (o sea, la porción específica de una molécula de ácido nucleico, por ejemplo ADN, que puede ser utilizada por una célula para generar el anticuerpo en cuestión).
  • Características funcionales
    La EPO plantea la posibilidad de definir a un anticuerpo mediante varios tipos de características funcionales, tales como el antígeno al cual se une, la afinidad que muestra por el mismo, la o las regiones del mismo a las cuales se une (denominadas epítopes), etc., así como combinaciones de ellas. Si bien este tipo de definiciones puede ser deseable por ser de mayor alcance que las definiciones estructurales, es importante notar que las nuevas Directrices de la EPO establecen claramente que en estos casos es especialmente importante que el Examinador corrobore que la memoria descriptiva provea una descripción suficiente del invento para que el mismo pueda ser reproducido por un experto en la técnica (o sea, que la descripción permita reproducir el anticuerpo reivindicado sin ambigüedades). Por otro lado, las Directrices aclaran que, si existe arte previo que divulga un anticuerpo dirigido al mismo antígeno que el reivindicado, el cual se obtiene mediante un proceso como el utilizado para el anticuerpo reivindicado, se asumirá que el arte previo inherentemente divulga las propiedades funcionales mediante las cuales se define a éste, con lo cual no existiría novedad.
  • Proceso de producción
    La EPO permite definir un anticuerpo mediante el proceso por el cual se lo obtiene. Por ejemplo, podría definirse el anticuerpo mediante el protocolo de inmunización utilizado para generarlo. Sin embargo, es importante notar que en estos casos el antígeno utilizado para la generación del anticuerpo debe estar definido por su secuencia sin ambigüedad alguna.

Actividad inventiva

Con respecto a la actividad inventiva, la nueva sección de las Directrices la EPO establece que un anticuerpo novedoso que se une a un antígeno conocido debe presentar alguna propiedad inesperada frente a anticuerpos conocidos en el arte previo para el mismo antígeno. Ejemplos de propiedades inesperadas podrían ser una mayor afinidad, una mayor eficacia terapéutica, una toxicidad o efectos secundarios reducidos, etc. Una mera diferencia estructural con respecto a los anticuerpos del arte previo no sería suficiente en este caso para proveer una actividad inventiva, ya que dicha diferencia sería considerada una “solución alternativa” a un problema técnico ya resuelto, que la EPO en general considera como obvio frente al arte previo en este campo técnico.

Situación en Argentina

Si bien el INPI incluyó en sus Directrices de Patentamiento una sección dirigida a invenciones biotecnológicas mediante la Resolución INPI N° P-283 del 25 de septiembre de 2015, las mismas no proveen indicaciones específicas con respecto a invenciones de anticuerpos. Sin embargo, existen ciertas tendencias generales que los Examinadores del INPI siguen al analizar este tipo de solicitudes.

Con respecto a la definición de los anticuerpos reivindicados, el INPI solamente acepta una definición estructural de los mismos. A diferencia de la EPO, no resulta aceptable una definición ya sea funcional o mediante el proceso de producción del anticuerpo reivindicado. Esto implica que algunas invenciones que podrían ser potencialmente patentables en Europa no lo serían en Argentina, o al menos serían aceptadas con un alcance mucho más limitado (por ejemplo, teniendo que limitar una reivindicación funcional amplia a una más acotada definida por las secuencias específicas del anticuerpo reivindicado).

Para una correcta definición estructural de un anticuerpo reivindicado, los Examinadores del INPI en general requieren que se especifiquen al menos las 6 CDRs del mismo. Por otro lado, definir a un anticuerpo solamente por medio de la secuencia nucleotídica que codifica al anticuerpo en general no es aceptado, sino que debería complementarse dicha definición especificando también la secuencia de aminoácidos codificada (como se mencionó, al menos las 6 CDRs).

Con respecto a la actividad inventiva, el INPI no tiene un criterio tan claro como la EPO en este aspecto. Sin embargo, como regla general, los Examinadores del INPI tienden a esperar que una solicitud de patente incluya resultados comparativos con el arte previo más cercano que demuestren algún efecto sorprendente. En el caso específico de anticuerpos, esto implicaría un criterio similar al de la EPO, con lo cual sería conveniente incluir resultados en la memoria descriptiva que demuestren alguna propiedad superadora inesperada en comparación con anticuerpos del arte previo dirigidos al mismo antígeno.

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Diego Federico Martin

Diego es ingeniero de patentes especializado en las áreas de química, biotecnología y farmacia. Realiza análisis de patentabilidad, redacción de solicitudes de patentes, búsquedas de antecedentes, contestación de vistas y traducción de solicitudes de patentes. Tiene en su haber más de diez años de experiencia en la práctica de patentes.
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