WIPO PROOF: nuevo “sello digital”
Contribuye a probar la existencia cierta de desarrollos innovativos, secretos industriales e información confidencial.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) lanzó un nuevo servicio de “sello digital” que proporciona fecha y hora cierta a archivos digitales que contengan, por ejemplo, creaciones intelectuales tales como desarrollos innovativos, secretos industriales, información confidencial, investigaciones y datos, entre otros.
El “sello digital” está pensado como un servicio complementario a los sistemas ya existentes de protección de la propiedad intelectual (marcas, patentes diseños, etc.) y, en particular, como elemento probatorio para resolver disputas relacionadas con el uso de información confidencial o de ciertos desarrollos innovativos antes de su formalización en registros de propiedad intelectual.
Si bien WIPO PROOF no crea derechos de PI, la posibilidad de demostrar que ciertos contenidos existen a partir de un momento determinado puede contribuir a proteger los activos en todas las etapas del desarrollo innovativo. También es posible encontrar aplicaciones fuera del sistema específico de PI, por ejemplo, como prueba complementaria de la existencia de un contrato o como resguardo adicional al momento de intercambiar información en la etapa de negociación precontractual.
WIPO PROOF es un servicio en línea que utiliza el servidor local del usuario para generar un código o una huella digital única para el contenido de ese archivo, firmado por la OMPI con fecha y hora. El usuario recibe una ficha digital (token) con dicho código y, a su vez, la OMPI guarda una copia del token en sus servidores seguros en Suiza. Al no requerir subir archivos ni alojarlos en servidores externos, se evita comprometer la confidencialidad de la información, lo cual resulta de particular importancia cuando se trata de documentación sensible. El código puede ser verificado en cualquier momento, de manera gratuita y sencilla a través de internet. El sistema determinará si el código del archivo digital original coincide con el almacenado en el token. Si el archivo digital original se modificó, el código no será validado.
Mediante este nuevo servicio, la OMPI pone a disposición de los usuarios una solución creativa y accesible para sortear algunos de los desafíos que plantea la era de la transformación digital.
Medicina personalizada y patentes
La medicina personalizada se basa en la administración de principios activos a individuos que comparten una característica biológica específica. Se trata de terapias dirigidas que buscan el tratamiento más adecuado para un determinado paciente y que suelen ser presentadas como el futuro prometedor de la medicina.
Es usual que los principios activos utilizados en estos tratamientos sean compuestos ya conocidos. No obstante, la determinación de las dosis efectivas y de la población para la cual la administración tiene un efecto terapéutico pueden implicar desarrollos experimentales y esfuerzos económicos considerables. En este contexto, es de interés conocer si este “uso médico personalizado” resultado de la investigación puede ser protegido mediante una patente de invención.
En otras palabras, ¿puede reivindicarse un compuesto X para el tratamiento de la enfermedad Y administrado a pacientes que comparten la característica Z o alternativamente un tratamiento de la enfermedad Y que comprende administrar un compuesto X a pacientes que comparten la característica Z ?
En el sistema europeo de patentes, los segundos usos médicos están contemplados por el Art 54(5) EPC. Un uso médico de un compuesto X conocido puede conferir novedad a una reivindicación de compuesto X para el tratamiento de la enfermedad Y, siempre que este tratamiento no forme parte del estado de la técnica. Si se demuestra un efecto técnico asociado, la indicación terapéutica puede considerarse una característica funcional de la reivindicación que le otorga novedad a la reivindicación de acuerdo con la decisión G 2/88 de la Gran Cámara de Recurso.
Más adelante, en su decisión G 2/08 de 2010, la Gran Cámara afirmó que una nueva forma de administración o dosis del compuesto X, o incluso el tratamiento de la misma enfermedad Y en un nuevo grupo de pacientes, podían contribuir a la novedad de un uso médico aun cuando fuera conocido el uso general del compuesto X en el tratamiento de la enfermedad Y. Esta decisión estableció además la prohibición de las reivindicaciones “de tipo suizo” para los segundos usos médicos en el sistema europeo.
En 2019, la decisión T 694/16 de una Cámara de Recurso técnica reafirmó estos principios y los extendió específicamente a la medicina personalizada. El caso particular trataba de un compuesto conocido para el tratamiento de la demencia y reivindicaba su uso en pacientes que presentan un marcador biológico específico detectable en el líquido cefalorraquídeo. De acuerdo con la patente EP2170104, este marcador permite distinguir entre pacientes en etapa prodrómica, que desarrollarán demencia, y pacientes que presentan síntomas cognitivos pero que no necesariamente desarrollarán demencia. Para la Cámara de Recurso, la selección de un subgrupo de pacientes a partir de una característica Z (el marcador biológico en común) puede contribuir a la novedad de una reivindicación de medicina personalizada: la relación funcional entre los marcadores que caracterizan a los pacientes y el efecto terapéutico buscado es una característica técnica esencial de la reivindicación. Más aún, los antecedentes que divulgan el uso del compuesto X en el tratamiento de una enfermedad Y en un grupo de pacientes que incluye al subgrupo con característica Z no divulgan inherentemente o inevitablemente esta relación funcional y no afectan la novedad de la reivindicación.
Con esta decisión, la Oficina Europea confirma la posibilidad de obtener patentes europeas relacionadas con la medicina personalizada, aun cuando el uso general de un principio activo en un determinado tratamiento sea conocido en el estado de la técnica. Para obtener una patente válida, el tratamiento personalizado debe cumplir además con el requisito actividad inventiva, es decir que no debe deducirse de manera evidente del estado de la técnica.
En la Argentina, según una Resolución Ministerial Conjunta dictada por la oficina de patentes y el Ministerio de Salud en 2012, los segundos usos médicos no son considerados patentables: actualmente, la medicina personalizada difícilmente pueda ser objeto de una patente de invención, independientemente de si se cumplen los requisitos de novedad y actividad inventiva. Otros territorios de América Latina aceptan los segundos usos médicos, siempre que sean reivindicados según su práctica local y que se verifiquen los demás requisitos de patentabilidad.
En Estados Unidos no se admiten las reivindicaciones dirigidas a usos en general, aunque sí se aceptan las de método de tratamiento terapéutico. Sin embargo, los criterios de inherencia y anticipación del sistema de patentes de este país podrían dificultar la protección de la medicina personalizada en comparación con el sistema europeo.