

Taylor Swift, sus masters y la propiedad intelectual como activo estratégico
Recientemente, Taylor Swift fue noticia mundial al anunciar que, tras años de litigio, logró recomprar los derechos sobre las grabaciones originales de sus primeros seis discos —conocidas en la industria musical como masters-. Los orígenes del conflicto se remontan a 2004, cuando Swift firmó su primer contrato con la discográfica Big Machine Records a los 14 años y, como ocurre con frecuencia en acuerdos iniciales con artistas emergentes, cedió la propiedad de esas grabaciones a cambio del impulso necesario para lanzar su carrera.
En 2018, al finalizar su contrato, la cantante intentó recuperar el control que había perdido sobre esas obras. Pero Big Machine Records fue adquirida por el empresario Scooter Braun, quien compró el catálogo completo —incluidos los masters— sin darle a Swift posibilidad de participar en la operación. Luego, en 2020, Braun revendió esas grabaciones a un fondo de inversión sin ofrecerle a la artista la oportunidad de igualar la oferta. Ante esta situación, la compositora decidió regrabar sus discos bajo el sello “Taylor’s Version”, debilitando el valor comercial de las versiones originales y reuniendo los recursos para recomprar los derechos de sus masters. Esto era posible porque en el contrato existía una cláusula que le permitía volver a grabar sus discos después de un determinado tiempo de finalizado el contrato.
Más allá de lo mediático, este caso deja en evidencia que los activos de propiedad intelectual —intangibles pero estratégicos— son una herramienta fundamental para proteger la creatividad, la innovación y su potencial de capitalización. La gestión eficaz de estos activos requiere un enfoque interdisciplinario que integre aspectos técnicos, legales, comerciales y regulatorios. No basta con registrar un activo: es necesario acompañar su ciclo de vida, anticipar cambios tecnológicos, normativos y de negocios, y diseñar estrategias que permitan maximizar su valor a largo plazo. En este sentido, la asesoría especializada y continua es clave para quienes buscan transformar la creatividad y la innovación en un negocio sostenible y con control sobre su propio destino.
Luego del caso de Taylor Swift, es posible que otros artistas se inclinen más por el otorgamiento de licencias sobre sus masters que por su venta. Por su parte, las discográficas seguramente sean más reticentes a permitir regrabaciones de los masters que adquieran, para evitar que otros artistas se inspiren en la estrategia utilizada por la cantautora estadounidense.
La historia de Taylor Swift muestra que la gestión de activos intangibles no es una acción puntual, sino una estrategia de largo plazo. Desde el registro temprano de su nombre como marca en 2008 hasta la construcción de un portafolio con títulos de canciones, frases icónicas y elementos de su universo narrativo, la artista logró desarrollar una marca personal con enorme poder comercial.
En un contexto donde la innovación ocurre cada vez más rápido y los modelos de negocio son cada vez más complejos, la propiedad intelectual funciona como un marco que ordena, protege y viabiliza el desarrollo. No es un formalismo legal, sino que implica la construcción de activos que permitan monetizar el conocimiento, escalar con solidez y sostener el control estratégico del negocio a medida que evoluciona. En un mundo cada vez más globalizado, digitalizado y dinámico, contar con activos de propiedad intelectual permite abrir puertas a nuevas oportunidades de negocio. La correcta gestión de estos activos facilita la creación de alianzas estratégicas, la entrada a mercados internacionales y la negociación de licencias que potencian la generación de ingresos. Así, se transforman en una herramienta de competitividad que puede marcar la diferencia entre el éxito o el estancamiento de un proyecto innovador.Ya sea que hablemos de canciones, software, fórmulas químicas, desarrollos industriales o marcas comerciales, el mensaje es el mismo: comprender, planificar y proteger estratégicamente los activos de propiedad intelectual es una condición necesaria para liderar el propio destino creativo y comercial de un proyecto.


Crecen las fusiones y adquisiciones en Argentina: la importancia de proteger la innovación
En un contexto regional desafiante, Argentina es una excepción: mientras el mercado de fusiones y adquisiciones (M&A) en América Latina retrocedió en 2024, nuestro país registró una suba del 27% en la cantidad de operaciones durante el primer trimestre del último año, y el capital movilizado se duplicó con creces, alcanzando los 1.750 millones de dólares. Las cifras, difundidas en un informe de la firma global Aon plc, reflejan una dinámica que va más allá de lo coyuntural: señalan un cambio de clima.
La caída de la inflación, la mejora en los indicadores macroeconómicos locales y el superávit fiscal y comercial están generando un entorno más favorable para la inversión privada, según un estudio de Buenos Aires Capital Partners. Si a eso se suman las desregulaciones impulsadas por el gobierno y una baja en la tasa de interés en Estados Unidos, es esperable que el 2025 sea aún más activo para el mercado de transacciones corporativas en Argentina.
El crecimiento local de las M&A también puede leerse como un indicador de confianza en el potencial innovador del país. Que sean las propias compañías nacionales —las que mejor conocen las particularidades del contexto argentino— las que lideren este tipo de movimientos, envía una señal relevante a la comunidad inversora internacional. En muchos casos, el comportamiento del capital local funciona como termómetro para quienes analizan oportunidades de inversión en la Argentina desde el exterior.
Lo interesante no es solo la magnitud del fenómeno, sino su composición. De las 95 operaciones registradas durante 2024 a nivel nacional, muchas se concentraron en sectores intensivos en conocimiento e innovación, como es el caso de la tecnología. No se trata simplemente de comprar y vender empresas, sino que juegan un rol crítico los activos estratégicos intangibles como patentes de invención, marcas, software, know-how técnico o desarrollos tecnológicos protegidos por secreto industrial. Los M&A implican desafíos complejos relacionados con la propiedad intelectual: el due diligence de activos intangibles; la correcta titularidad de derechos; la evaluación de riesgos asociados a litigios o la valoración de patentes y marcas son aspectos que pueden incidir decisivamente en el valor de una operación.
La disrupción tecnológica seguirá siendo uno de los principales motores del mercado global, como advierte el informe “M&A 2025” de Bain & Company. La inteligencia artificial generativa, la automatización, la computación cuántica y las energías renovables están impulsando a muchas empresas a transformarse a través de adquisiciones. En ese contexto, proteger la innovación no es un lujo ni una formalidad: es un diferencial competitivo.
Argentina tiene talento, tecnología y un renovado dinamismo de mercado. Para que esta ola de operaciones sea sostenible en el tiempo y contribuya al desarrollo económico del país, hay una condición ineludible: proteger la innovación y apostar al crecimiento de nuestra capacidad de innovar.


Elon Musk, vacunas y cápsulas de café. ¿Por qué las startups deben proteger la innovación?
Durante la pandemia del COVID-19, se abrió una discusión global sobre la necesidad de liberar las patentes de las vacunas. Algunos sostenían que, sin derechos de propiedad intelectual, hubiera sido más fácil fabricar y distribuir vacunas en todo el mundo. Pero la realidad es más compleja: sin protección de la propiedad intelectual, las innovaciones que permitieron crear esas vacunas probablemente ni siquiera hubieran existido.
Si bien las vacunas de COVID fueron comercializadas por laboratorios, la tecnología de ARN mensajero que sirvió de base fue desarrollada en una universidad de Estados Unidos y protegida a través de patentes. Esa protección permitió negociar licencias y atraer la inversión necesaria para escalar la tecnología en tiempo récord. La propiedad intelectual no fue un obstáculo, sino un habilitador en la explotación, hizo viable el negocio, y permitió que llegara al mercado.
Para las startups, la enseñanza es clara: proteger la tecnología mediante patentes no es un exceso ni una burocracia, sino una condición esencial para atraer inversores y capitalizar un negocio. Las patentes brindan a las startups algo que de otro modo no tendrían: la exclusividad de explotar una innovación por un tiempo determinado y en un territorio determinado, algo fundamental cuando los recursos son limitados y la competencia puede venir desde cualquier parte del mundo. Cuando no es posible obtener una patente, existen otros mecanismos de protección, como diseños, marcas e incluso el derecho de autor.
La exclusividad que brindan los derechos de propiedad intelectual le da valor económico a la innovación frente a los inversores que buscan proyectos que no puedan ser fácilmente replicados o copiados.
El caso de las cápsulas de café: encontrar dónde está el verdadero valor
Un ejemplo muy ilustrativo es el de una reconocida marca de cápsulas de café. La empresa, en lugar de proteger únicamente la cafetera —un producto relativamente fácil de copiar—, decidió también proteger el diseño de la cápsula, sus materiales y mecanismo de perforación, que eran el verdadero corazón del negocio. Las máquinas podían volverse un commodity; las cápsulas, en cambio, requerían licencias específicas para ser fabricadas y comercializadas. Esa estrategia inteligente de propiedad intelectual permitió controlar el ecosistema de consumo y desarrollar un negocio multimillonario.
El aprendizaje para las startups es que muchas veces el mayor valor no está en proteger todo, sino en identificar el componente crítico que marca la diferencia. Y a partir de ahí, construir la barrera de entrada para los competidores.
La falsa seguridad de la patentabilidad
Una confusión muy frecuente entre emprendedores es no distinguir entre patentabilidad con libertad de uso. Tener una patente significa que una innovación cumple con los requisitos para ser patentada, pero no garantiza que pueda ser comercializada libremente. Pueden haber patentes de terceros vigentes que limiten o bloqueen la posibilidad de uso. Este problema fue especialmente visible también en el desarrollo de las vacunas de COVID-19: aunque la tecnología base estaba en manos de una universidad, los laboratorios tuvieron que asegurarse de no infringir derechos de terceros para poder lanzar sus productos al mercado.
Muchas startups desconocen esta diferencia crítica. Realizar un análisis de libertad de operación —para verificar que una tecnología no infringe derechos ajenos— es un proceso mucho más complejo y sensible que evaluar la patentabilidad. Por eso no siempre es accesible en etapas tempranas, pero sí debe ser una prioridad en el momento en que el producto o servicio esté listo para salir al mercado.
El rol clave de los inversores y las incubadoras
Los inversores lo saben. No invierten sólo en ideas: invierten en activos de propiedad intelectual. Cada vez es más frecuente que las incubadoras y aceleradoras no solo fomenten la creación de estrategias de propiedad intelectual, sino que incluso financien su desarrollo. En muchos casos, directamente piden como condición la existencia de solicitudes de patente.
El mensaje de los inversores a las startups es claro: sin activos de propiedad intelectual, no hay barreras de entrada; sin barreras de entrada, no hay negocio.
Por eso, proteger una innovación no es opcional: es construir el activo sobre el que va a edificarse todo el valor de una empresa.
Hay figuras reconocidas, como Elon Musk, que recientemente realizaron declaraciones en las que minimizaban la importancia de la propiedad intelectual. Musk ha llegado a decir que “las patentes son para los débiles”. Pero hay que tener en cuenta el contexto: Elon Musk está en otra escala -una global-, un gran portafolio de patentes y poder de marca de prestigio.
En conclusión, la propiedad intelectual no frena la innovación, la impulsa. Es lo que permite que una startup pase de tener una buena idea a tener un negocio viable, atractivo para inversores y preparado para crecer.


El Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños: un paso hacia la simplificación y armonización internacional
El 22 de noviembre de 2024, en Riad (Arabia Saudita), Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aprobaron el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños. Este nuevo instrumento internacional representa un avance importante en materia de propiedad intelectual, al establecer reglas comunes que facilitan la protección de los diseños en los países que adopten este tratado, con procedimientos más simples, dinámicos y accesibles.
A diferencia del Arreglo de La Haya, el Tratado de Riad no establece un sistema de registro internacional, sino que armoniza normas sustantivas y procedimentales que los países que lo adopten deberán implementar en su legislación interna.
Aunque este tratado aún no ha entrado en vigor, pues requiere al menos 15 ratificaciones o adhesiones, varios países ya lo han firmado, entre ellos Uruguay y Paraguay, lo que evidencia un interés inicial en la región hacia la armonización de este tipo de protección.
Cabe señalar que la finalidad de un diseño industrial es proteger el aspecto estético u ornamental de un producto industrial o artesanal. A nivel internacional, el término diseño industrial abarca tanto creaciones bidimensionales como tridimensionales, mientras que en Argentina se distingue entre diseños industriales (bidimensionales) y modelos industriales (tridimensionales). Por lo tanto, debe entenderse que el Tratado de Riad se refiere a ambos tipos de creaciones.
El principal objetivo del tratado es hacer que la protección de los diseños sea más accesible, especialmente para emprendedores, diseñadores independientes y pequeñas y medianas empresas. Para ello, se busca reducir las trabas burocráticas y armonizar los requisitos esenciales que debe cumplir una solicitud en los distintos países que adopten el tratado.
Entre los aspectos más relevantes del Tratado de Riad se encuentra la definición de una lista máxima y común de elementos que deben acompañar la solicitud, con el fin de evitar requisitos adicionales que compliquen el trámite para los solicitantes. Asimismo, se aceptan diversas formas de representación del diseño, tales como fotografías, dibujos o cualquier otra representación visual que sea admitida por el correspondiente organismo encargado del registro.
El tratado también permite incluir varios diseños industriales en una misma solicitud, siempre que se cumplan ciertas condiciones, lo que representa una ventaja frente a los sistemas que exigen solicitudes individuales para cada diseño y contribuye a reducir los costos de presentación. En cuanto a la obtención de la fecha de presentación, elemento fundamental para evaluar la novedad y establecer una fecha de prioridad, se simplifican los requisitos a una indicación expresa o implícita de que se trata de una solicitud, datos suficientes para identificar al solicitante, una representación clara del diseño o modelo industrial y la información de contacto del solicitante o su representante. Bajo ciertas condiciones, los países pueden exigir elementos adicionales enumerados en el tratado, como una reivindicación o una breve descripción.
Además, el tratado establece un período de gracia armonizado y obligatorio de 12 meses desde la primera divulgación pública del diseño, durante el cual esa divulgación no afecta la novedad del mismo. Esto obligaría a algunos países a modificar su normativa interna en caso de adoptar el tratado, como por ejemplo Argentina, cuya legislación actual establece un plazo de gracia de solo 6 meses. También contempla la posibilidad de mantener la publicación del diseño en reserva durante al menos 6 meses después de la presentación, otorgando al solicitante mayor control sobre el momento de su publicación oficial. Para brindar mayor seguridad jurídica, el tratado introduce medidas que permiten subsanar errores o retrasos sin que ello implique automáticamente la pérdida de derechos.
Finalmente, el tratado fomenta la implementación de sistemas electrónicos para la presentación de solicitudes y el intercambio digital de documentos de prioridad, modernizando y agilizando los procedimientos.
En conclusión, el Tratado de Riad representa una herramienta concreta para facilitar la protección internacional de los diseños y modelos industriales. Aunque aún resta su entrada en vigor, su aprobación marca una tendencia hacia la armonización normativa y la simplificación de trámites, en beneficio de quienes crean y diseñan productos en un mercado cada vez más globalizado. Para los diseñadores argentinos, especialmente quienes buscan proteger sus creaciones fuera del país, este tratado podría facilitar en el futuro el acceso a un sistema más unificado y eficaz para proteger el fruto de su creatividad a nivel internacional.