La Doctrina de los Equivalentes: protección más allá del lenguaje literal
La protección otorgada por una patente se define a través de sus reivindicaciones, las cuales delimitan el alcance de protección del objeto reivindicado, ya sea un producto o un proceso. Es dentro de dicho alcance donde el titular de la patente puede ejercer su derecho exclusivo de impedir que terceros utilicen su invención sin su consentimiento.
En casos de presunta infracción de patente, debe analizarse si el objeto acusado reproduce todas las características literalmente reivindicadas en la patente, ya sea de manera exacta o como parte de un conjunto mayor en tanto las reivindicaciones sean de carácter abierto (es decir, cuando incluyen expresiones tales como “que comprende”). No obstante, una interpretación estrictamente literal de las reivindicaciones podría ser insuficiente y perjudicial para proteger los derechos del titular de la patente, ya que un tercero podría evitar una posible infracción a la patente realizando pequeñas modificaciones respecto del objeto protegido. En otras palabras, una interpretación únicamente literal de las reivindicaciones podría resultar en una patente vulnerable a potenciales estrategias de evasión que busquen sortear la literalidad de su protección.
Para abordar esta problemática, existe la Doctrina de los Equivalentes, un concepto legal que permite extender el alcance de protección de una patente más allá del obtenido a partir de la literalidad de sus reivindicaciones, y que está presente en muchos de los sistemas de patentes de los distintos países o territorios del mundo. A través de esta doctrina, el titular de la patente dispone de una herramienta adicional para alegar que se estaría infringiendo su patente, incluso cuando el objeto explotado por un tercero presenta diferencias respecto de la materia literalmente reivindicada, siempre que dichas diferencias sean menores y/o insustanciales, y el objeto pueda considerarse equivalente.
Es importante destacar que, si bien el concepto general de la Doctrina de los Equivalentes es compartido por muchas jurisdicciones, cada territorio aplica criterios particulares, desarrollados principalmente a través de su jurisprudencia, para determinar si un presunto objeto infractor es equivalente al objeto protegido por patente y si existe la infracción bajo dicha doctrina. Esto implica que dos patentes de una misma familia, que protegen un mismo objeto con un alcance de protección idéntico, podrían llevar a resultados distintos frente a un mismo objeto acusado de infracción que presenta diferencias respecto del objeto tutelado. De este modo, mientras que en un territorio el objeto acusado podría considerarse equivalente y constituir una infracción de patente por equivalencia, en otro podría no ser reconocido como tal y quedar, en consecuencia, fuera del alcance de protección.
Adicionalmente, aunque los distintos territorios puedan tener criterios de aplicación de la Doctrina de los Equivalentes que lleven a resultados opuestos, existen buenas prácticas y principios fundamentales que deben considerarse al redactar una solicitud de patente y durante su trámite ante una Oficina de Patentes. Estas prácticas y principios tienen como objetivo maximizar no solo el alcance de protección obtenido a partir de una interpretación literal de las reivindicaciones de una eventual patente, sino también las posibilidades de que, en un eventual litigio por infracción de patente, dicha patente pueda valerse de la Doctrina de los Equivalentes para incluir dentro de su alcance de protección a objetos equivalentes.
En conclusión, la Doctrina de los Equivalentes refuerza la capacidad del titular de una patente para proteger eficazmente su invención, permitiendo comprender dentro del alcance de protección de su patente a aquellos objetos que, aunque no estén literalmente comprendidos, puedan ser considerados equivalentes a la invención reivindicada.