
Trámite acelerado de patentes en Argentina
En la Argentina, existen tres posibles formas de requerir un procedimiento acelerado de examen de solicitudes de patente (PPH o PEP), dependiendo de las características de cada solicitud.
1. PPH en casos en donde se reivindican derechos de prioridad de solicitudes de patente extranjeras – Resolución INPI 56/2016
Una vez que la solicitud prioritaria o cualquier solicitud extranjera que reivindica la misma prioridad ha sido concedida en una oficina de patentes extranjera, el solicitante en Argentina puede requerir la aplicación de un PPH.
En este caso, la oficina de patentes argentina considerará que los requerimientos de novedad y actividad inventiva han sido cumplimentados, siempre que la oficina de patentes extranjera aplique similares criterios de patentabilidad y que las reivindicaciones en Argentina no presenten un alcance de protección mayor que aquél concedido en la patente extranjera.
El requerimiento del PPH debe ser presentado antes de que comience el examen de fondo de la solicitud en Argentina.
2. PPH en casos en donde no se reivindican derechos de propiedad de solicitudes de patente extranjeras – Resolución INPI 56/2016
Este caso aplica a solicitudes de patente argentinas que no reivindican derechos de prioridad, pero están dirigidas a la misma invención ya concedida por una oficina de patentes extranjera. Así, puede requerirse un PPH similar al del punto 1) anterior siempre que la solicitud extranjera haya sido publicada y concedida con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud argentina y que el solicitante pueda probar que ambas solicitudes corresponden a la misma invención.
3. Procedimiento de Examen Prioritario de Patentes (PEP) en casos en que una solicitud argentina es la primera o única solicitud mundial dirigida a una invención – Resolución INPI 112/2019
En estos casos, el solicitante puede requerir la aplicación de un PEP una vez que la solicitud ha sido publicada y luego del final del período legal para la posible presentación de observaciones de terceros.
El requerimiento del PEP debe ser presentado con un informe de búsqueda nacional e internacional realizado por el área de Información Tecnológica del INPI. A partir de la presentación del pedido del PEP, la Resolución 112/2019 establece un plazo de 60 días para que el INPI se expida sobre la procedencia del mismo.
IMPORTANTE: Los procedimientos acelerados de trámite no se aplican a las invenciones farmacéuticas (compuestos, composiciones, métodos de preparación, etc.) que son sometidas a criterios de patentabilidad específicos y muy restringidos. Estos criterios suelen aplicarse asimismo a agroquímicos.
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Ernesto Machicote
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