
El Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños: un paso hacia la simplificación y armonización internacional
El 22 de noviembre de 2024, en Riad (Arabia Saudita), Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aprobaron el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños. Este nuevo instrumento internacional representa un avance importante en materia de propiedad intelectual, al establecer reglas comunes que facilitan la protección de los diseños en los países que adopten este tratado, con procedimientos más simples, dinámicos y accesibles.
A diferencia del Arreglo de La Haya, el Tratado de Riad no establece un sistema de registro internacional, sino que armoniza normas sustantivas y procedimentales que los países que lo adopten deberán implementar en su legislación interna.
Aunque este tratado aún no ha entrado en vigor, pues requiere al menos 15 ratificaciones o adhesiones, varios países ya lo han firmado, entre ellos Uruguay y Paraguay, lo que evidencia un interés inicial en la región hacia la armonización de este tipo de protección.
Cabe señalar que la finalidad de un diseño industrial es proteger el aspecto estético u ornamental de un producto industrial o artesanal. A nivel internacional, el término diseño industrial abarca tanto creaciones bidimensionales como tridimensionales, mientras que en Argentina se distingue entre diseños industriales (bidimensionales) y modelos industriales (tridimensionales). Por lo tanto, debe entenderse que el Tratado de Riad se refiere a ambos tipos de creaciones.
El principal objetivo del tratado es hacer que la protección de los diseños sea más accesible, especialmente para emprendedores, diseñadores independientes y pequeñas y medianas empresas. Para ello, se busca reducir las trabas burocráticas y armonizar los requisitos esenciales que debe cumplir una solicitud en los distintos países que adopten el tratado.
Entre los aspectos más relevantes del Tratado de Riad se encuentra la definición de una lista máxima y común de elementos que deben acompañar la solicitud, con el fin de evitar requisitos adicionales que compliquen el trámite para los solicitantes. Asimismo, se aceptan diversas formas de representación del diseño, tales como fotografías, dibujos o cualquier otra representación visual que sea admitida por el correspondiente organismo encargado del registro.
El tratado también permite incluir varios diseños industriales en una misma solicitud, siempre que se cumplan ciertas condiciones, lo que representa una ventaja frente a los sistemas que exigen solicitudes individuales para cada diseño y contribuye a reducir los costos de presentación. En cuanto a la obtención de la fecha de presentación, elemento fundamental para evaluar la novedad y establecer una fecha de prioridad, se simplifican los requisitos a una indicación expresa o implícita de que se trata de una solicitud, datos suficientes para identificar al solicitante, una representación clara del diseño o modelo industrial y la información de contacto del solicitante o su representante. Bajo ciertas condiciones, los países pueden exigir elementos adicionales enumerados en el tratado, como una reivindicación o una breve descripción.
Además, el tratado establece un período de gracia armonizado y obligatorio de 12 meses desde la primera divulgación pública del diseño, durante el cual esa divulgación no afecta la novedad del mismo. Esto obligaría a algunos países a modificar su normativa interna en caso de adoptar el tratado, como por ejemplo Argentina, cuya legislación actual establece un plazo de gracia de solo 6 meses. También contempla la posibilidad de mantener la publicación del diseño en reserva durante al menos 6 meses después de la presentación, otorgando al solicitante mayor control sobre el momento de su publicación oficial. Para brindar mayor seguridad jurídica, el tratado introduce medidas que permiten subsanar errores o retrasos sin que ello implique automáticamente la pérdida de derechos.
Finalmente, el tratado fomenta la implementación de sistemas electrónicos para la presentación de solicitudes y el intercambio digital de documentos de prioridad, modernizando y agilizando los procedimientos.
En conclusión, el Tratado de Riad representa una herramienta concreta para facilitar la protección internacional de los diseños y modelos industriales. Aunque aún resta su entrada en vigor, su aprobación marca una tendencia hacia la armonización normativa y la simplificación de trámites, en beneficio de quienes crean y diseñan productos en un mercado cada vez más globalizado. Para los diseñadores argentinos, especialmente quienes buscan proteger sus creaciones fuera del país, este tratado podría facilitar en el futuro el acceso a un sistema más unificado y eficaz para proteger el fruto de su creatividad a nivel internacional.

Federico Maddonni Brito
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