

Asesoramos en la venta de Tecnofarm
Asesoramos a los socios de de la empresa Tecnofarm S.R.L. (“Tecnofarm”) en la venta de la empresa a Laboratorios Calier.
Tecnofarm es una empresa argentina con más de 35 años de trayectoria en el desarrollo y producción de medicamentos veterinarios.
El comprador, Laboratorios Calier, con sede en España, mediante esta adquisición refuerza su presencia en el mercado veterinario argentino y apuesta a convertir al país en un centro estratégico regional.
Asesores legales de la transacción:
Abogados de los vendedores: Berken IP – Federico Ulled y Pedro Berkenwald (socios), y Tomás Brian Woodley (asociado)
Abogados de los compradores: Deloitte Legal – Eduardo Patricio Bonis (socio), y Sofía Vetrugno (asociada)
Abogado In-House: Gloria Carmona López (Laboratorios Calier)


Transferencia de tecnología: una herramienta para transformar conocimiento en valor real
La transferencia de tecnología es uno de los mecanismos más potentes para convertir conocimiento en desarrollo económico. En un contexto donde los activos intangibles representan más del 90 % del valor de mercado del S&P 500, transformar avances científicos en soluciones aplicadas ya no es solo una opción, sino una necesidad estratégica para cualquier país u organización que aspire a competir globalmente.
Sin embargo, llevar ese conocimiento al mercado no es un proceso sencillo. Requiere un entramado técnico, jurídico y operativo cada vez más sofisticado, donde la calidad de los contratos y la solidez de las negociaciones desempeñan un rol central.
Uno de los principales desafíos radica en la redacción de contratos que involucren activos intangibles como patentes, know-how, algoritmos, software o información confidencial. A diferencia de los bienes físicos, estos activos pueden ser utilizados simultáneamente por múltiples partes sin agotarse, lo que exige estructuras contractuales más precisas y adaptadas.
La definición del objeto contractual es uno de los puntos más sensibles. Es común que en los contratos de licencia se identifique erróneamente a la “tecnología” únicamente con el producto final que será eventualmente comercializado, omitiendo incluir el proceso, técnica o conocimiento que lo hace posible o que se utiliza en el proceso de manufactura. Esta ambigüedad puede derivar en conflictos sobre qué fue efectivamente licenciado y en qué condiciones.
Por eso, todo contrato de transferencia tecnológica debe incluir una descripción clara y consistente del objeto, su alcance territorial, duración, condiciones de uso y restricciones, y también, en su caso, la posible necesidad de complementación de esa tecnología con otros desarrollos, propios o de terceros, y los efectos económicos que podría generar esa complementación tanto en las regalías que se acuerden, como en el precio del producto o servicio. El contrato debe ser más que una formalidad: sirve como hoja de ruta para las partes durante toda la relación y la evolución de la misma.
Ahora bien, un contrato robusto es condición necesaria, pero no suficiente. También es clave un proceso de negociación informado, donde se analicen el estado de desarrollo de la tecnología, la capacidad de ejecución del licenciatario, su modelo de negocio y los intereses tanto del titular de la tecnología como de sus potenciales socios y/o la necesidad o previsibilidad de asociaciones futuras.
Uno de los aspectos más complejos es la valuación económica del negocio. Si bien existen referencias usuales de mercado, estas fórmulas normalizadas no siempre capturan con precisión el valor generado ni el riesgo asumido. La valuación debe realizarse caso por caso, combinando criterios técnicos, financieros y de mercado, y fundamentalmente considerando el estadio de madurez y aplicabilidad directa de la tecnología transferida o la necesidad de nuevos desarrollos complementarios. Pero más allá del retorno económico, la transferencia de tecnología también genera valor para la sociedad en su conjunto, al permitir que el conocimiento se traduzca en soluciones concretas que mejoran la vida de las personas.
Además, resulta imprescindible que las organizaciones —sean universidades, centros de investigación, startups o empresas— cuenten con asesoramiento legal y fiscal especializado desde el inicio del proceso. La intervención temprana de equipos jurídicos y de asesoramiento fiscal con experiencia en transferencia tecnológica permite anticipar conflictos y proteger los intereses de todas las partes involucradas.
En esa misma línea, es fundamental pensar en la propiedad intelectual desde las primeras etapas del desarrollo. Proteger los activos intelectuales con patentes, u otros medios de protección disponibles, definir titularidades o acuerdos de confidencialidad desde el origen no solo previene disputas futuras, sino que también incrementa el valor estratégico de la tecnología al momento de negociar su transferencia, y califica la elegibilidad y atractivo del proyecto para inversores.
Liberar el potencial de la transferencia de tecnología demanda planificación, estructuras legales sólidas y una cultura organizacional que promueva la colaboración interdisciplinaria.
Los ecosistemas más dinámicos del mundo —como Israel o Corea del Sur— han institucionalizado procesos de transferencia tecnológica como parte central de su estrategia de desarrollo económico. Aprender de estas experiencias —adaptadas a cada contexto local— puede ofrecer claves valiosas para replicar y escalar modelos exitosos.
En un escenario global donde la competencia se libera cada vez más en el terreno de los intangibles, desarrollar capacidades efectivas para transferir tecnología es una prioridad estratégica. Convertir el conocimiento en impacto requiere marcos adecuados, actores capacitados y una visión de largo plazo que articule ciencia, derecho, economía y mercado. Un enfoque que integre todos estos elementos es imprescindible para achicar la brecha entre el conocimiento disponible y su aplicación efectiva en el mundo real, transformando avances aislados en motores reales de desarrollo.


Argentina y el PCT: una oportunidad para potenciar la innovación
Argentina es uno de los pocos países de la región que todavía no adhirió al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), un sistema internacional que permite simplificar, unificar y postergar los costos de la protección de invenciones en más de 150 países. La falta de adhesión limita las herramientas disponibles para investigadores, universidades y startups locales que desarrollan tecnología con potencial de escalar a otros mercados. Hoy, quienes innovan desde Argentina enfrentan más barreras que sus pares en países vecinos, no por cuestiones técnicas, sino por una decisión pendiente a nivel político.
Como Argentina no forma parte de ese sistema, quienes desarrollan tecnología localmente —universidades, centros de investigación, startups, pymes— no pueden presentar por sí mismos solicitudes internacionales PCT y en la práctica, eso significa más costos, más complejidad y menos posibilidades de protección para desarrollos locales con potencial global.
A diferencia de lo que muchos creen, el PCT no cambia las reglas de fondo para la concesión de patentes en cada país, ni limita la capacidad de examinar y decidir según las leyes locales. Su propósito es simplificar el proceso de protección internacional de invenciones, facilitando una etapa de presentación unificada que difiere costos, reduce burocracia y permite tomar mejores decisiones estratégicas a lo largo del camino.
Adherir al PCT es una oportunidad para fortalecer a los actores locales. Instituciones públicas de investigación, y muchas universidades nacionales, así como emprendedores tecnológicos, podrían beneficiarse enormemente de una vía más ágil, centralizada y previsible para la obtención de derechos en el exterior. Incluso sectores industriales consolidados, con potencial exportador, podrían encontrar ventajas en un sistema que ordena y facilita la tramitación en múltiples jurisdicciones.
El tratado permite diferir por hasta 30 meses la presentación y tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales, lo que no solo alivia el impacto económico inicial, sino que brinda tiempo para buscar socios, validar mercados y decidir en qué territorios avanzar. Además, permite centralizar algunos trámites que de otro modo deben repetirse país por país —como cambios de nombre, cesiones, documentos de prioridad—, reduciendo los costos asociados, y además permite obtener un informe de búsqueda internacional y una opinión de patentabilidad previa a las presentaciones nacionales. En este sentido, el PCT también actúa como una herramienta de planificación. Permite a los equipos de investigación y desarrollo proyectar a más largo plazo, proteger resultados intermedios y evaluar en qué mercados tiene sentido invertir esfuerzos de patentamiento. Esa flexibilidad es especialmente valiosa para los proyectos surgidos de instituciones académicas o públicas, donde los tiempos de maduración suelen ser más extensos y los recursos, más limitados.
En términos de costos, la diferencia también puede ser significativa. Iniciar una presentación internacional sin el respaldo del PCT obliga a asumir desembolsos simultáneos en múltiples países, además de gestionar distintas versiones de una misma solicitud adaptadas a cada jurisdicción. El sistema actual exige a los innovadores argentinos una carga administrativa y económica que sus pares en otros países no enfrentan. Esta desventaja estructural desalienta la internacionalización temprana y, muchas veces, limita el alcance de invenciones con alto potencial.
En el contexto global actual, donde los desarrollos tecnológicos circulan a gran velocidad y las colaboraciones internacionales son cada vez más frecuentes, integrarse al PCT puede representar una ventaja competitiva. No se trata solo de facilitar presentaciones, sino también de ampliar las opciones disponibles para quienes están creando valor desde la Argentina.
En el escenario regional, el caso de Uruguay resulta especialmente interesante. El país se adhirió al PCT recientemente, en 2024. Si bien las empresas del país vecino son, en general, más pequeñas que las nuestras, operan en un entorno con más facilidades para la inversión extranjera. Esa combinación de escala y apertura permitió dar un paso que posiciona mejor al ecosistema uruguayo frente a oportunidades de transferencia tecnológica y colaboración internacional.
Por último, vale destacar que la adhesión al PCT no es una reforma aislada, sino parte de un conjunto de medidas posibles para modernizar el ecosistema de propiedad intelectual en el país. Desde hace años, distintas voces técnicas y académicas vienen proponiendo mejoras en la digitalización de trámites, mayor previsibilidad en los plazos y mecanismos de apoyo a quienes inician el camino del patentamiento. Integrarse al sistema PCT sería un paso en esa dirección: una mejora concreta y alineada con los desafíos que enfrentan hoy la ciencia, la tecnología y la producción de conocimiento en Argentina.
Por todo esto, resulta valioso abrir el debate desde una perspectiva constructiva. Pensar cómo sumar herramientas que potencien al ecosistema local, con reglas claras y previsibles, alineadas con los estándares internacionales. La adhesión al PCT puede ser una de ellas: una decisión que no reemplaza los mecanismos nacionales para la concesión de patentes, pero que sí los complementa y multiplica las oportunidades para quienes ya están trabajando en el presente —y el futuro— de la innovación argentina.


ChatGPT, Gemini y Claude: los desafíos que plantea la inteligencia artificial para la propiedad intelectual
Cuando pensamos en inteligencia artificial generativa, se nos vienen a la mente plataformas como ChatGPT, Gemini o Claude, y su increíble capacidad para redactar textos, generar respuestas en tiempo récord, crear imágenes o traducir con fluidez casi humana, entre otras tantas funciones. Pero lo que vemos es apenas la superficie. Detrás de cada interacción se esconde una infraestructura compleja de datos masivos, algoritmos avanzados y millones de parámetros entrenados, con gran valor económico y estratégico para las plataformas. En el mundo de la inteligencia artificial, los procesos, datasets y arquitecturas que lo hacen posible son recursos centrales a ser protegidos como activos intangibles.
Durante los primeros años del auge de la IA moderna, predominaba una cultura de apertura. Se compartían investigaciones, datasets y modelos de código abierto. Sin embargo, esa lógica cambió con la irrupción del interés comercial y la necesidad de protección jurídica sobre desarrollos de alto impacto. Hoy, compañías líderes del sector optan por no divulgar detalles técnicos de sus modelos más sofisticados, marcando un giro hacia la confidencialidad como parte de la estrategia de defensa del valor.
Ilya Sutskever, cofundador y director científico de OpenAI, reconoció que compartir abiertamente los avances en inteligencia artificial fue un error. Si bien una parte de los datasets para entrenar modelos como GPT-4, Gemini o Claude son de la web abierta, muchos utilizan contenido licenciado que permanece oculto por temas de propiedad intelectual, y privacidad.
A esto se suma un desafío creciente: el uso de contenidos protegidos sin consentimiento para entrenar modelos. Millones de textos, imágenes y obras creativas se utilizaron sin autorización de sus autores. En EE.UU., artistas demandaron a empresas como Stability AI o Midjourney. En 2023, The New York Times inició una demanda contra OpenAI y Microsoft por el uso no autorizado de su archivo periodístico, señalando que estos modelos son ahora capaces de reproducir y competir directamente con contenido protegido, afectando modelos de negocio enteros.
En este nuevo escenario, la propiedad intelectual enfrenta tensiones estructurales. Las solicitudes de patentes vinculadas a IA han crecido —con IBM, Microsoft y Samsung a la cabeza—, pero muchas enfrentan dificultades para cumplir con los criterios actuales de elegibilidad. En julio de 2024, la USPTO (Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos) actualizó sus lineamientos y dejó en claro que:
- Las reivindicaciones de patente que detallan componentes de hardware específicos o aplicaciones prácticas tienen mayor probabilidad de ser aceptadas.
- Las meras ideas abstractas —como métodos de organización de información o procesos mentales— no son patentables por no ser consideradas invenciones.
- Las solicitudes que incluyen entrenamiento de modelos con impacto real en una tecnología existente (por ejemplo, mejora en un tratamiento médico) son vistas con mejores ojos.
Mientras que la inteligencia artificial generativa está reconfigurando el mapa tecnológico y económico global, el sistema legal aún está ajustando sus marcos para acompañar una revolución tecnológica sin precedentes.
En ese contexto, contar con el asesoramiento de profesionales para gestionar la propiedad intelectual con una visión global y estratégica es clave para navegar este entorno y poder transformar conocimiento en valor real y sostenible; requiere una mirada interdisciplinaria y profundamente contextual, que combine aspectos legales, técnicos y estratégicos. No se trata solo de proteger activos, sino de entender cómo se integran en los modelos de negocio, cómo se defienden frente a eventuales conflictos y cómo se capitalizan en mercados globales altamente competitivos.
Acompañar la innovación con estructuras sólidas de protección intelectual será clave para que el desarrollo tecnológico se traduzca en ventajas sostenibles a largo plazo.


Crecen las fusiones y adquisiciones en Argentina: la importancia de proteger la innovación
En un contexto regional desafiante, Argentina es una excepción: mientras el mercado de fusiones y adquisiciones (M&A) en América Latina retrocedió en 2024, nuestro país registró una suba del 27% en la cantidad de operaciones durante el primer trimestre del último año, y el capital movilizado se duplicó con creces, alcanzando los 1.750 millones de dólares. Las cifras, difundidas en un informe de la firma global Aon plc, reflejan una dinámica que va más allá de lo coyuntural: señalan un cambio de clima.
La caída de la inflación, la mejora en los indicadores macroeconómicos locales y el superávit fiscal y comercial están generando un entorno más favorable para la inversión privada, según un estudio de Buenos Aires Capital Partners. Si a eso se suman las desregulaciones impulsadas por el gobierno y una baja en la tasa de interés en Estados Unidos, es esperable que el 2025 sea aún más activo para el mercado de transacciones corporativas en Argentina.
El crecimiento local de las M&A también puede leerse como un indicador de confianza en el potencial innovador del país. Que sean las propias compañías nacionales —las que mejor conocen las particularidades del contexto argentino— las que lideren este tipo de movimientos, envía una señal relevante a la comunidad inversora internacional. En muchos casos, el comportamiento del capital local funciona como termómetro para quienes analizan oportunidades de inversión en la Argentina desde el exterior.
Lo interesante no es solo la magnitud del fenómeno, sino su composición. De las 95 operaciones registradas durante 2024 a nivel nacional, muchas se concentraron en sectores intensivos en conocimiento e innovación, como es el caso de la tecnología. No se trata simplemente de comprar y vender empresas, sino que juegan un rol crítico los activos estratégicos intangibles como patentes de invención, marcas, software, know-how técnico o desarrollos tecnológicos protegidos por secreto industrial. Los M&A implican desafíos complejos relacionados con la propiedad intelectual: el due diligence de activos intangibles; la correcta titularidad de derechos; la evaluación de riesgos asociados a litigios o la valoración de patentes y marcas son aspectos que pueden incidir decisivamente en el valor de una operación.
La disrupción tecnológica seguirá siendo uno de los principales motores del mercado global, como advierte el informe “M&A 2025” de Bain & Company. La inteligencia artificial generativa, la automatización, la computación cuántica y las energías renovables están impulsando a muchas empresas a transformarse a través de adquisiciones. En ese contexto, proteger la innovación no es un lujo ni una formalidad: es un diferencial competitivo.
Argentina tiene talento, tecnología y un renovado dinamismo de mercado. Para que esta ola de operaciones sea sostenible en el tiempo y contribuya al desarrollo económico del país, hay una condición ineludible: proteger la innovación y apostar al crecimiento de nuestra capacidad de innovar.


Elon Musk, vacunas y cápsulas de café. ¿Por qué las startups deben proteger la innovación?
Durante la pandemia del COVID-19, se abrió una discusión global sobre la necesidad de liberar las patentes de las vacunas. Algunos sostenían que, sin derechos de propiedad intelectual, hubiera sido más fácil fabricar y distribuir vacunas en todo el mundo. Pero la realidad es más compleja: sin protección de la propiedad intelectual, las innovaciones que permitieron crear esas vacunas probablemente ni siquiera hubieran existido.
Si bien las vacunas de COVID fueron comercializadas por laboratorios, la tecnología de ARN mensajero que sirvió de base fue desarrollada en una universidad de Estados Unidos y protegida a través de patentes. Esa protección permitió negociar licencias y atraer la inversión necesaria para escalar la tecnología en tiempo récord. La propiedad intelectual no fue un obstáculo, sino un habilitador en la explotación, hizo viable el negocio, y permitió que llegara al mercado.
Para las startups, la enseñanza es clara: proteger la tecnología mediante patentes no es un exceso ni una burocracia, sino una condición esencial para atraer inversores y capitalizar un negocio. Las patentes brindan a las startups algo que de otro modo no tendrían: la exclusividad de explotar una innovación por un tiempo determinado y en un territorio determinado, algo fundamental cuando los recursos son limitados y la competencia puede venir desde cualquier parte del mundo. Cuando no es posible obtener una patente, existen otros mecanismos de protección, como diseños, marcas e incluso el derecho de autor.
La exclusividad que brindan los derechos de propiedad intelectual le da valor económico a la innovación frente a los inversores que buscan proyectos que no puedan ser fácilmente replicados o copiados.
El caso de las cápsulas de café: encontrar dónde está el verdadero valor
Un ejemplo muy ilustrativo es el de una reconocida marca de cápsulas de café. La empresa, en lugar de proteger únicamente la cafetera —un producto relativamente fácil de copiar—, decidió también proteger el diseño de la cápsula, sus materiales y mecanismo de perforación, que eran el verdadero corazón del negocio. Las máquinas podían volverse un commodity; las cápsulas, en cambio, requerían licencias específicas para ser fabricadas y comercializadas. Esa estrategia inteligente de propiedad intelectual permitió controlar el ecosistema de consumo y desarrollar un negocio multimillonario.
El aprendizaje para las startups es que muchas veces el mayor valor no está en proteger todo, sino en identificar el componente crítico que marca la diferencia. Y a partir de ahí, construir la barrera de entrada para los competidores.
La falsa seguridad de la patentabilidad
Una confusión muy frecuente entre emprendedores es no distinguir entre patentabilidad con libertad de uso. Tener una patente significa que una innovación cumple con los requisitos para ser patentada, pero no garantiza que pueda ser comercializada libremente. Pueden haber patentes de terceros vigentes que limiten o bloqueen la posibilidad de uso. Este problema fue especialmente visible también en el desarrollo de las vacunas de COVID-19: aunque la tecnología base estaba en manos de una universidad, los laboratorios tuvieron que asegurarse de no infringir derechos de terceros para poder lanzar sus productos al mercado.
Muchas startups desconocen esta diferencia crítica. Realizar un análisis de libertad de operación —para verificar que una tecnología no infringe derechos ajenos— es un proceso mucho más complejo y sensible que evaluar la patentabilidad. Por eso no siempre es accesible en etapas tempranas, pero sí debe ser una prioridad en el momento en que el producto o servicio esté listo para salir al mercado.
El rol clave de los inversores y las incubadoras
Los inversores lo saben. No invierten sólo en ideas: invierten en activos de propiedad intelectual. Cada vez es más frecuente que las incubadoras y aceleradoras no solo fomenten la creación de estrategias de propiedad intelectual, sino que incluso financien su desarrollo. En muchos casos, directamente piden como condición la existencia de solicitudes de patente.
El mensaje de los inversores a las startups es claro: sin activos de propiedad intelectual, no hay barreras de entrada; sin barreras de entrada, no hay negocio.
Por eso, proteger una innovación no es opcional: es construir el activo sobre el que va a edificarse todo el valor de una empresa.
Hay figuras reconocidas, como Elon Musk, que recientemente realizaron declaraciones en las que minimizaban la importancia de la propiedad intelectual. Musk ha llegado a decir que “las patentes son para los débiles”. Pero hay que tener en cuenta el contexto: Elon Musk está en otra escala -una global-, un gran portafolio de patentes y poder de marca de prestigio.
En conclusión, la propiedad intelectual no frena la innovación, la impulsa. Es lo que permite que una startup pase de tener una buena idea a tener un negocio viable, atractivo para inversores y preparado para crecer.


El Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños: un paso hacia la simplificación y armonización internacional
El 22 de noviembre de 2024, en Riad (Arabia Saudita), Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aprobaron el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños. Este nuevo instrumento internacional representa un avance importante en materia de propiedad intelectual, al establecer reglas comunes que facilitan la protección de los diseños en los países que adopten este tratado, con procedimientos más simples, dinámicos y accesibles.
A diferencia del Arreglo de La Haya, el Tratado de Riad no establece un sistema de registro internacional, sino que armoniza normas sustantivas y procedimentales que los países que lo adopten deberán implementar en su legislación interna.
Aunque este tratado aún no ha entrado en vigor, pues requiere al menos 15 ratificaciones o adhesiones, varios países ya lo han firmado, entre ellos Uruguay y Paraguay, lo que evidencia un interés inicial en la región hacia la armonización de este tipo de protección.
Cabe señalar que la finalidad de un diseño industrial es proteger el aspecto estético u ornamental de un producto industrial o artesanal. A nivel internacional, el término diseño industrial abarca tanto creaciones bidimensionales como tridimensionales, mientras que en Argentina se distingue entre diseños industriales (bidimensionales) y modelos industriales (tridimensionales). Por lo tanto, debe entenderse que el Tratado de Riad se refiere a ambos tipos de creaciones.
El principal objetivo del tratado es hacer que la protección de los diseños sea más accesible, especialmente para emprendedores, diseñadores independientes y pequeñas y medianas empresas. Para ello, se busca reducir las trabas burocráticas y armonizar los requisitos esenciales que debe cumplir una solicitud en los distintos países que adopten el tratado.
Entre los aspectos más relevantes del Tratado de Riad se encuentra la definición de una lista máxima y común de elementos que deben acompañar la solicitud, con el fin de evitar requisitos adicionales que compliquen el trámite para los solicitantes. Asimismo, se aceptan diversas formas de representación del diseño, tales como fotografías, dibujos o cualquier otra representación visual que sea admitida por el correspondiente organismo encargado del registro.
El tratado también permite incluir varios diseños industriales en una misma solicitud, siempre que se cumplan ciertas condiciones, lo que representa una ventaja frente a los sistemas que exigen solicitudes individuales para cada diseño y contribuye a reducir los costos de presentación. En cuanto a la obtención de la fecha de presentación, elemento fundamental para evaluar la novedad y establecer una fecha de prioridad, se simplifican los requisitos a una indicación expresa o implícita de que se trata de una solicitud, datos suficientes para identificar al solicitante, una representación clara del diseño o modelo industrial y la información de contacto del solicitante o su representante. Bajo ciertas condiciones, los países pueden exigir elementos adicionales enumerados en el tratado, como una reivindicación o una breve descripción.
Además, el tratado establece un período de gracia armonizado y obligatorio de 12 meses desde la primera divulgación pública del diseño, durante el cual esa divulgación no afecta la novedad del mismo. Esto obligaría a algunos países a modificar su normativa interna en caso de adoptar el tratado, como por ejemplo Argentina, cuya legislación actual establece un plazo de gracia de solo 6 meses. También contempla la posibilidad de mantener la publicación del diseño en reserva durante al menos 6 meses después de la presentación, otorgando al solicitante mayor control sobre el momento de su publicación oficial. Para brindar mayor seguridad jurídica, el tratado introduce medidas que permiten subsanar errores o retrasos sin que ello implique automáticamente la pérdida de derechos.
Finalmente, el tratado fomenta la implementación de sistemas electrónicos para la presentación de solicitudes y el intercambio digital de documentos de prioridad, modernizando y agilizando los procedimientos.
En conclusión, el Tratado de Riad representa una herramienta concreta para facilitar la protección internacional de los diseños y modelos industriales. Aunque aún resta su entrada en vigor, su aprobación marca una tendencia hacia la armonización normativa y la simplificación de trámites, en beneficio de quienes crean y diseñan productos en un mercado cada vez más globalizado. Para los diseñadores argentinos, especialmente quienes buscan proteger sus creaciones fuera del país, este tratado podría facilitar en el futuro el acceso a un sistema más unificado y eficaz para proteger el fruto de su creatividad a nivel internacional.
Autor: Federico Maddonni Brito.


La Doctrina de los Equivalentes: protección más allá del lenguaje literal
La protección otorgada por una patente se define a través de sus reivindicaciones, las cuales delimitan el alcance de protección del objeto reivindicado, ya sea un producto o un proceso. Es dentro de dicho alcance donde el titular de la patente puede ejercer su derecho exclusivo de impedir que terceros utilicen su invención sin su consentimiento.
En casos de presunta infracción de patente, debe analizarse si el objeto acusado reproduce todas las características literalmente reivindicadas en la patente, ya sea de manera exacta o como parte de un conjunto mayor en tanto las reivindicaciones sean de carácter abierto (es decir, cuando incluyen expresiones tales como “que comprende”). No obstante, una interpretación estrictamente literal de las reivindicaciones podría ser insuficiente y perjudicial para proteger los derechos del titular de la patente, ya que un tercero podría evitar una posible infracción a la patente realizando pequeñas modificaciones respecto del objeto protegido. En otras palabras, una interpretación únicamente literal de las reivindicaciones podría resultar en una patente vulnerable a potenciales estrategias de evasión que busquen sortear la literalidad de su protección.
Para abordar esta problemática, existe la Doctrina de los Equivalentes, un concepto legal que permite extender el alcance de protección de una patente más allá del obtenido a partir de la literalidad de sus reivindicaciones, y que está presente en muchos de los sistemas de patentes de los distintos países o territorios del mundo. A través de esta doctrina, el titular de la patente dispone de una herramienta adicional para alegar que se estaría infringiendo su patente, incluso cuando el objeto explotado por un tercero presenta diferencias respecto de la materia literalmente reivindicada, siempre que dichas diferencias sean menores y/o insustanciales, y el objeto pueda considerarse equivalente.
Es importante destacar que, si bien el concepto general de la Doctrina de los Equivalentes es compartido por muchas jurisdicciones, cada territorio aplica criterios particulares, desarrollados principalmente a través de su jurisprudencia, para determinar si un presunto objeto infractor es equivalente al objeto protegido por patente y si existe la infracción bajo dicha doctrina. Esto implica que dos patentes de una misma familia, que protegen un mismo objeto con un alcance de protección idéntico, podrían llevar a resultados distintos frente a un mismo objeto acusado de infracción que presenta diferencias respecto del objeto tutelado. De este modo, mientras que en un territorio el objeto acusado podría considerarse equivalente y constituir una infracción de patente por equivalencia, en otro podría no ser reconocido como tal y quedar, en consecuencia, fuera del alcance de protección.
Adicionalmente, aunque los distintos territorios puedan tener criterios de aplicación de la Doctrina de los Equivalentes que lleven a resultados opuestos, existen buenas prácticas y principios fundamentales que deben considerarse al redactar una solicitud de patente y durante su trámite ante una Oficina de Patentes. Estas prácticas y principios tienen como objetivo maximizar no solo el alcance de protección obtenido a partir de una interpretación literal de las reivindicaciones de una eventual patente, sino también las posibilidades de que, en un eventual litigio por infracción de patente, dicha patente pueda valerse de la Doctrina de los Equivalentes para incluir dentro de su alcance de protección a objetos equivalentes.
En conclusión, la Doctrina de los Equivalentes refuerza la capacidad del titular de una patente para proteger eficazmente su invención, permitiendo comprender dentro del alcance de protección de su patente a aquellos objetos que, aunque no estén literalmente comprendidos, puedan ser considerados equivalentes a la invención reivindicada.
Autor: Federico Maddonni Brito.


Trámite acelerado de patentes en Argentina
En la Argentina, existen tres posibles formas de requerir un procedimiento acelerado de examen de solicitudes de patente (PPH o PEP), dependiendo de las características de cada solicitud.
1. PPH en casos en donde se reivindican derechos de prioridad de solicitudes de patente extranjeras – Resolución INPI 56/2016
Una vez que la solicitud prioritaria o cualquier solicitud extranjera que reivindica la misma prioridad ha sido concedida en una oficina de patentes extranjera, el solicitante en Argentina puede requerir la aplicación de un PPH.
En este caso, la oficina de patentes argentina considerará que los requerimientos de novedad y actividad inventiva han sido cumplimentados, siempre que la oficina de patentes extranjera aplique similares criterios de patentabilidad y que las reivindicaciones en Argentina no presenten un alcance de protección mayor que aquél concedido en la patente extranjera.
El requerimiento del PPH debe ser presentado antes de que comience el examen de fondo de la solicitud en Argentina.
2. PPH en casos en donde no se reivindican derechos de propiedad de solicitudes de patente extranjeras – Resolución INPI 56/2016
Este caso aplica a solicitudes de patente argentinas que no reivindican derechos de prioridad, pero están dirigidas a la misma invención ya concedida por una oficina de patentes extranjera. Así, puede requerirse un PPH similar al del punto 1) anterior siempre que la solicitud extranjera haya sido publicada y concedida con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud argentina y que el solicitante pueda probar que ambas solicitudes corresponden a la misma invención.
3. Procedimiento de Examen Prioritario de Patentes (PEP) en casos en que una solicitud argentina es la primera o única solicitud mundial dirigida a una invención – Resolución INPI 112/2019
En estos casos, el solicitante puede requerir la aplicación de un PEP una vez que la solicitud ha sido publicada y luego del final del período legal para la posible presentación de observaciones de terceros.
El requerimiento del PEP debe ser presentado con un informe de búsqueda nacional e internacional realizado por el área de Información Tecnológica del INPI. A partir de la presentación del pedido del PEP, la Resolución 112/2019 establece un plazo de 60 días para que el INPI se expida sobre la procedencia del mismo.
IMPORTANTE: Los procedimientos acelerados de trámite no se aplican a las invenciones farmacéuticas (compuestos, composiciones, métodos de preparación, etc.) que son sometidas a criterios de patentabilidad específicos y muy restringidos. Estos criterios suelen aplicarse asimismo a agroquímicos.
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Acuerdo con MINCyT e INTA para elaborar un manual de buenas prácticas en contratos de tecnología
Fuimos seleccionados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para trabajar en conjunto con el INTA en la elaboración de un manual de buenas prácticas en redacción y negociación de contratos de transferencia de tecnología para los sectores de la agricultura, la salud y las Tecnologías de la Información (TIC´S).
A través de dicho manual se busca fomentar, armonizar y elevar los estándares en las capacidades de investigación, desarrollo, negociación y transferencia de tecnología a nivel nacional entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y el sector privado.
Integran el equipo:
Adolfo Luis Cerioni
Pedro Berkenwald
Federico Ulled
Germán Alejandro Linzer
Marcelo Labarta
Ezequiel Paulucci
Laura Cerioni
Gabriela Sofía Risso
Federico Cetrángolo