
La simplificación del régimen marcario, una oportunidad para los negocios y las inversiones en el país
En la práctica profesional del derecho marcario lo reiteramos en cada asesoramiento a emprendedores, pymes y grandes compañías: contar con protección marcaria es esencial para la estrategia de cualquier negocio. La marca identifica y diferencia a los productos y servicios en el mercado, y su adecuada protección es clave para garantizar su titularidad así como para ejercer acciones frente a terceros infractores, resguardando de este modo la inversión realizada. Idealmente, cualquier mejora en el sistema de registro de marcas debería impactar positivamente en el desarrollo de los negocios y, por lo tanto, en la economía real.
En ese marco, y en línea con la política de desregulación y modernización administrativa impulsada por el Gobierno, la semana pasada se dio un paso relevante para agilizar y hacer más eficiente el trámite de registro de marcas mediante la implementación de la Resolución 583/2025 por parte del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
Hasta ahora, un proceso de registro marcario —que no encontrara obstáculos durante la tramitación— podía demorar aproximadamente 8 meses. Si bien este era un tiempo que resultaba sensiblemente menor al de años anteriores, no lograba alinearse con la dinámica que la realidad de los negocios requiere para lanzar productos o servicios al mercado. Dicho proceso incluía un análisis de registrabilidad basado en los distintos criterios previstos en la Ley de Marcas, entre ellos la eventual existencia de conflictos con signos marcarios similares.
Ahora, el rol del INPI adquiere una configuración distinta: limitará el examen de las nuevas solicitudes de marcas a evaluar solo las prohibiciones absolutas –principalmente motivos absolutos de irregistrabilidad por carecer el signo de carácter distintivo– y las vinculadas al orden público. Los conflictos entre marcas similares quedan supeditados a planteamientos de terceros que entiendan que una marca, cuyo registro se ha solicitado, es similar o confundible con la suya, debiendo entonces interponer una oposición a tal registro. Una vez realizado el examen y vencido el plazo de 30 días desde la publicación de la solicitud de marca en el Boletín Oficial, si la marca no recibió oposiciones, será concedida.
Los considerandos de esta Resolución establecen la clave de esta nueva mirada cuyo objeto es fomentar “la inversión, la innovación, diferenciación competitiva y generación de empleo en todo el territorio nacional”, dejando claramente de manifiesto que es el titular de un derecho marcario “quien debe decidir si ejerce o no su defensa frente a eventuales afectaciones” a través de oposiciones, acciones de nulidad y/o de caducidad por falta de uso.
Este nuevo criterio acerca a la Argentina a los sistemas marcarios más relevantes en el plano internacional, especialmente al de la Unión Europea. Un sistema de marcas previsible, moderno y alineado con estándares internacionales ordena el mercado e impulsa la inversión y el desarrollo económico.

Hacia un nuevo equilibrio entre creación humana e IA
La inteligencia artificial se convirtió en un actor central de nuestra vida cotidiana. Genera textos, imágenes, melodías y hasta contribuye al desarrollo de innovaciones técnicas. No obstante, este avance abrió un debate jurídico y filosófico: ¿puede una IA ser titular de derechos de propiedad intelectual?
Por el momento, la respuesta corta es no. Las principales oficinas de propiedad intelectual del mundo exigen que el inventor o autor sea una persona humana. En el caso conocido como “DABUS”, se presentaron solicitudes de patente indicando como inventor a una IA (“Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience”) desarrollada por el investigador Stephen Thaler. Entre 2023 y 2025, tribunales del Reino Unido, Alemania, Corea y Japón ratificaron que solo los seres humanos pueden ser reconocidos como inventores, aunque el sistema haya generado la invención de manera autónoma. El caso se convirtió en un referente global y confirmó que, al menos por ahora, una inteligencia artificial no puede ser titular de derechos de propiedad industrial, en particular de una patente de invención.
Algunos autores sostienen que, en un futuro cercano, podría ser necesario redefinir la noción de personalidad jurídica para incluir a las máquinas dotadas de autonomía y capacidad creativa. Hablan incluso de una posible “personería robótica” que permita reconocer ciertos derechos u obligaciones a los sistemas inteligentes. Por ahora, esa idea parece más cercana a la ciencia ficción que a la realidad jurídica.
Ahora bien, ¿qué puede ser protegido por derechos de propiedad intelectual en el contexto de la inteligencia artificial? Conviene distinguir entre los diferentes tipos de protección existentes. Si la IA genera una obra artística o literaria, su resultado podría quedar bajo el amparo del derecho de autor o copyright -según el territorio-, siempre que exista un cierto grado de intervención humana en el proceso creativo. Si se trata de un diseño industrial, podrá protegerse su aspecto ornamental, y si hablamos de una invención técnica, podría solicitarse una patente. En todos los casos, el autor de la obra, el diseñador o el inventor deben ser personas humanas, y los objetos deben cumplir con los requisitos de validez correspondiente (originalidad para el caso de las obras; novedad y carácter propio para un diseño; novedad, actividad inventiva y aplicación industrial para una invención).
En el caso de las patentes, la práctica actual reconoce a las “invenciones asistidas por IA”, es decir, desarrollos en los que la inteligencia artificial colabora con el ser humano y es utilizada como una herramienta, pero no reemplaza su rol como inventor. Por lo tanto, las patentes de invenciones asistidas por IA siguen examinándose bajo los mismos criterios que las invenciones implementadas por computadora, para las cuales existe amplia jurisprudencia. Bajo ese enfoque, también es posible proteger una tecnología de IA generativa que involucre un modelo o algoritmo, siempre que cumpla con los requisitos tradicionales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
A su vez, dado que las patentes no son autorizaciones de uso, pueden existir obstáculos para la explotación cuando el desarrollo obtenido con IA se basa en datos de entrenamiento o software protegidos por derechos previos. Un investigador puede ser titular de una patente sobre una nueva aplicación de IA, pero si para desarrollarla utilizó datos o herramientas protegidas por terceros, posiblemente necesite contar con las autorizaciones correspondientes para poder explotarla comercialmente.
Esta tensión se observa en el debate sobre las imágenes generadas “al estilo” Studio Ghibli. En 2024, diversos modelos de IA comenzaron a producir obras visuales que imitaban el estilo del estudio japonés, lo que provocó reclamos de asociaciones de creadores y advertencias sobre el uso no autorizado de material protegido en el entrenamiento de modelos. En algunos territorios, un “estilo visual” no siempre se encuentra protegido por derecho de autor o copyright en sí, aunque la producción de obras derivadas o demasiado similares podría constituir una infracción, por. ej. si reproducen personajes o escenas conocidas.
Algunos países ya están analizando si deben establecer excepciones específicas para el uso de datos con fines de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial generativa. La idea sería permitir ciertos usos sin infringir derechos de autor, siempre que se cumplan condiciones como transparencia, finalidad científica o no comercial.
La inteligencia artificial plantea un desafío al marco legal vigente. Su capacidad para crear, aprender y evolucionar obliga a repensar los límites de la autoría y la propiedad intelectual. Estamos en un proceso de redefinir la relación entre humanos y tecnología en un contexto donde las máquinas ya no son solo herramientas, sino actores creativos con impacto real en la economía y la cultura. Al mismo tiempo, el derecho tendrá la difícil tarea de encontrar un equilibrio entre la protección de la innovación, la ética y el sentido común.
