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	<title>BERKEN IP</title>
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	<description>Propiedad Intelectual con foco en Patentes, Tecnología y Negocios</description>
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	<title>BERKEN IP</title>
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		<title>Berken IP asesoró a Gases Comprimidos S.A. en su venta a CASCIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Federico Ulled]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 18:05:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>
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					<description><![CDATA[Asesoramos en la venta de Gases Comprimidos S.A., empresa con más de 60 años de trayectoria en el mercado de gases industriales y medicinales, a CASCIA. Con esta adquisición estratégica, CASCIA fortalece su capacidad productiva, logística y comercial a nivel nacional. 📌Asesores legales de la transacción: Vendedor: Berken IP &#8211; Federico Ulled (Socio) y Tomás Brian Woodley (Asociado)Comprador: Estudio [&#8230;]]]></description>
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<p>Asesoramos en la venta de Gases Comprimidos S.A., empresa con más de 60 años de trayectoria en el mercado de gases industriales y medicinales, a CASCIA. Con esta adquisición estratégica, CASCIA fortalece su capacidad productiva, logística y comercial a nivel nacional.<br><br><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4cc.png" alt="📌" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Asesores legales de la transacción:<br><br>Vendedor: Berken IP &#8211; <a href="/integrantes/federico-ulled/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Federico Ulled</strong></a> (Socio) y Tomás Brian Woodley (Asociado)<br>Comprador: Estudio Frías Silva (Tucumán) – <a href="https://www.linkedin.com/in/patricio-fr%C3%ADas-silva-a0b29414a/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Patricio Frías Silva</strong></a> (Socio)<br>In-House: CASCIA &#8211; <a href="https://www.linkedin.com/in/graciela-albornoz-786078221/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Graciela Albornoz</strong></a></p>
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		<title>La simplificación del régimen marcario, una oportunidad para los negocios y las inversiones en el país</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Aurora García]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jan 2026 00:45:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>
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					<description><![CDATA[En la práctica profesional del derecho marcario lo reiteramos en cada asesoramiento a emprendedores, pymes y grandes compañías: contar con protección marcaria es esencial para la estrategia de cualquier negocio. La marca identifica y diferencia a los productos y servicios en el mercado, y su adecuada protección es clave para garantizar su titularidad así como [&#8230;]]]></description>
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<p>En la práctica profesional del derecho marcario lo reiteramos en cada asesoramiento a emprendedores, pymes y grandes compañías: contar con protección marcaria es esencial para la estrategia de cualquier negocio. La marca identifica y diferencia a los productos y servicios en el mercado, y su adecuada protección es clave para garantizar su titularidad así como para ejercer acciones frente a terceros infractores, resguardando de este modo la inversión realizada. Idealmente, cualquier mejora en el sistema de registro de marcas debería impactar positivamente en el desarrollo de los negocios y, por lo tanto, en la economía real.</p>



<p>En ese marco, y en línea con la política de desregulación y modernización administrativa impulsada por el Gobierno, la semana pasada se dio un paso relevante para agilizar y hacer más eficiente el trámite de registro de marcas mediante la implementación de la Resolución 583/2025 por parte del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).</p>



<p>Hasta ahora, un proceso de registro marcario —que no encontrara obstáculos durante la tramitación— podía demorar aproximadamente 8 meses. Si bien este era un tiempo que resultaba sensiblemente menor al de años anteriores, no lograba alinearse con la dinámica que la realidad de los negocios requiere para lanzar productos o servicios al mercado. Dicho proceso incluía un análisis de registrabilidad basado en los distintos criterios previstos en la Ley de Marcas, entre ellos la eventual existencia de conflictos con signos marcarios similares.</p>



<p>Ahora, el rol del INPI adquiere una configuración distinta: limitará el examen de las nuevas solicitudes de marcas a evaluar solo las prohibiciones absolutas &#8211;<em>principalmente motivos absolutos de irregistrabilidad por carecer el signo de carácter distintivo</em>&#8211; y las vinculadas al orden público. Los conflictos entre marcas similares quedan supeditados a planteamientos de terceros que entiendan que una marca, cuyo registro se ha solicitado, es similar o confundible con la suya, debiendo entonces interponer una oposición a tal registro. Una vez realizado el examen y vencido el plazo de 30 días desde la publicación de la solicitud de marca en el Boletín Oficial, si la marca no recibió oposiciones, será concedida.</p>



<p>Los considerandos de esta Resolución establecen la clave de esta nueva mirada cuyo objeto es fomentar “<em>la inversión, la innovación, diferenciación competitiva y generación de empleo en todo el territorio nacional</em>”, dejando claramente de manifiesto que es el titular de un derecho marcario “<em>quien debe decidir si ejerce o no su defensa frente a eventuales afectaciones</em>” a través de oposiciones, acciones de nulidad y/o de caducidad por falta de uso.</p>



<p>Este nuevo criterio acerca a la Argentina a los sistemas marcarios más relevantes en el plano internacional, especialmente al de la Unión Europea. Un sistema de marcas previsible, moderno y alineado con estándares internacionales ordena el mercado e impulsa la inversión y el desarrollo económico.</p>
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		<title>Hacia un nuevo equilibrio entre creación humana e IA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Emilio Berkenwald]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jan 2026 21:18:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>
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					<description><![CDATA[La inteligencia artificial se convirtió en un actor central de nuestra vida cotidiana. Genera textos, imágenes, melodías y hasta contribuye al desarrollo de innovaciones técnicas. No obstante, este avance abrió un debate jurídico y filosófico: ¿puede una IA ser titular de derechos de propiedad intelectual? Por el momento, la respuesta corta es no. Las principales [&#8230;]]]></description>
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<p>La inteligencia artificial se convirtió en un actor central de nuestra vida cotidiana. Genera textos, imágenes, melodías y hasta contribuye al desarrollo de innovaciones técnicas. No obstante, este avance abrió un debate jurídico y filosófico: <strong>¿puede una IA ser titular de derechos de propiedad intelectual?</strong></p>



<p>Por el momento, la respuesta corta es no. Las principales oficinas de propiedad intelectual del mundo exigen que el inventor o autor sea una persona humana. En el caso conocido como “DABUS”, se presentaron solicitudes de patente indicando como inventor a una IA (&#8220;Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience”) desarrollada por el investigador Stephen Thaler. Entre 2023 y 2025, <a href="https://portal.amelica.org/ameli/journal/797/7974659010/html/#:~:text=2)%20La%20IA%20no%20es,cualquier%20invenci%C3%B3n%20generada%20por%20ella." target="_blank" rel="noreferrer noopener">tribunales del Reino Unido, Alemania, Corea y Japón ratificaron que solo los seres humanos pueden ser reconocidos como inventores, aunque el sistema haya generado la invención de manera autónoma</a>. El caso se convirtió en un referente global y confirmó que, al menos por ahora, una inteligencia artificial no puede ser titular de derechos de propiedad industrial, en particular de una patente de invención.</p>



<p>Algunos autores sostienen que,<strong> en un futuro cercano, podría ser necesario redefinir la noción de personalidad jurídica para incluir a las máquinas dotadas de autonomía y capacidad creativa.</strong> Hablan incluso de una posible “personería robótica” que permita reconocer ciertos derechos u obligaciones a los sistemas inteligentes. Por ahora, esa idea parece más cercana a la ciencia ficción que a la realidad jurídica.&nbsp;</p>



<p>Ahora bien, ¿qué puede ser protegido por derechos de propiedad intelectual en el contexto de la inteligencia artificial? Conviene distinguir entre los diferentes tipos de protección existentes. Si la IA genera una obra artística o literaria, su resultado podría quedar bajo el amparo del derecho de autor o <em>copyright</em> -según el territorio-, siempre que exista un cierto grado de intervención humana en el proceso creativo. Si se trata de un diseño industrial, podrá protegerse su aspecto ornamental, y si hablamos de una invención técnica, podría solicitarse una patente. En todos los casos, el autor de la obra, el diseñador o el inventor deben ser personas humanas, y los objetos deben cumplir con los requisitos de validez correspondiente (originalidad para el caso de las obras; novedad y carácter propio para un diseño; novedad, actividad inventiva y aplicación industrial para una invención).</p>



<p>En el caso de las patentes, la práctica actual reconoce a las “invenciones asistidas por IA”, es decir, desarrollos en los que la inteligencia artificial colabora con el ser humano y es utilizada como una herramienta, pero no reemplaza su rol como inventor. Por lo tanto, las patentes de invenciones asistidas por IA siguen examinándose bajo los mismos criterios que las invenciones implementadas por computadora, para las cuales existe amplia jurisprudencia. Bajo ese enfoque, también es posible proteger una tecnología de IA generativa que involucre un modelo o algoritmo, siempre que cumpla con los requisitos tradicionales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.&nbsp;</p>



<p>A su vez, dado que las patentes no son autorizaciones de uso, pueden existir obstáculos para la explotación cuando el desarrollo obtenido con IA se basa en datos de entrenamiento o <em>software</em> protegidos por derechos previos. Un investigador puede ser titular de una patente sobre una nueva aplicación de IA, pero si para desarrollarla utilizó datos o herramientas protegidas por terceros, posiblemente necesite contar con las autorizaciones correspondientes para poder explotarla comercialmente.</p>



<p>Esta tensión se observa en el debate sobre las imágenes generadas “al estilo” Studio Ghibli. En 2024, diversos modelos de IA comenzaron a producir obras visuales que imitaban el estilo del estudio japonés, lo que provocó reclamos de asociaciones de creadores y advertencias sobre el uso no autorizado de material protegido en el entrenamiento de modelos. En algunos territorios, un “estilo visual” no siempre se encuentra protegido por derecho de autor o <em>copyright</em> en sí, aunque la producción de obras derivadas o demasiado similares podría constituir una infracción, por. ej. si reproducen personajes o escenas conocidas.&nbsp;</p>



<p>Algunos países ya están analizando si deben establecer excepciones específicas para el uso de datos con fines de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial generativa. La idea sería permitir ciertos usos sin infringir derechos de autor, siempre que se cumplan condiciones como transparencia, finalidad científica o no comercial.<br>La inteligencia artificial plantea un desafío al marco legal vigente. Su capacidad para crear, aprender y evolucionar obliga a repensar los límites de la autoría y la propiedad intelectual. Estamos en un proceso de redefinir la relación entre humanos y tecnología en un contexto donde las máquinas ya no son solo herramientas, sino actores creativos con impacto real en la economía y la cultura. Al mismo tiempo, <strong>el derecho tendrá la difícil tarea de encontrar un equilibrio entre la protección de la innovación, la ética y el sentido común.</strong></p>
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		<title>Innovación y desarrollo: cómo las patentes fortalecen a las industrias estratégicas de la Argentina</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Emilio Berkenwald]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Dec 2025 19:14:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[patentes]]></category>
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					<description><![CDATA[En el marco de una macroeconomía que busca recuperar previsibilidad y de un país que cuenta con una base sólida de industrias estratégicas, comienzan a vislumbrarse oportunidades de inversión para emprendedores y empresas. Para los negocios de base tecnológica en particular, identificar, proteger y poner en valor a sus innovaciones puede convertirse en una ventaja [&#8230;]]]></description>
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<p>En el marco de una macroeconomía que busca recuperar previsibilidad y de un país que cuenta con una base sólida de industrias estratégicas, comienzan a vislumbrarse oportunidades de inversión para emprendedores y empresas. Para los negocios de base tecnológica en particular, identificar, proteger y poner en valor a sus innovaciones puede convertirse en una ventaja competitiva concreta en el mercado.</p>



<p>Registrar una patente en Argentina permite resguardar activos intangibles que pueden definir la posición competitiva de una empresa en el mediano y largo plazo.&nbsp; El sistema de patentes proporciona una herramienta jurídica que otorga un monopolio de explotación temporal y, al mismo tiempo, envía un mensaje al mercado de que la innovación tiene valor y que hay interés en defenderla. Una patente de invención se otorga por 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud y permite a su titular decidir sobre la explotación de su tecnología, negociar licencias o buscar socios para concretar su comercialización.</p>



<p>Los sectores estratégicos, pujantes e innovadores -donde la protección por patentes resulta imprescindible- incluyen la agroindustria, la industria farmacéutica, la energía y la alta tecnología. La Argentina tiene una ventaja comparativa en biotecnología aplicada al agro, donde la innovación genética, el desarrollo de bioinsumos y las soluciones de precisión son el corazón del negocio. En el ámbito farmacéutico, el país cuenta con laboratorios nacionales con gran capacidad instalada y trayectoria en I+D. En el sector energético, el avance hacia tecnologías limpias y procesos más eficientes abre una carrera por el registro de innovaciones industriales.</p>



<p>Por su parte, el sector del conocimiento muestra un crecimiento notable y su participación es cada vez más significativa en la economía total. En 2024, <a href="https://cancilleria.gob.ar/userfiles/ut/2025-04_estadisticas_de_servicios_de_la_argentina_en_2024.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">las exportaciones de servicios vinculados a este sector crecieron un 15,5%</a> con respecto al año anterior y alcanzaron los 8.927 millones de dólares. Hoy, la industria del conocimiento disputa con la automotriz el tercer lugar entre los complejos exportadores del país, representando el 9,2% de las exportaciones argentinas -solamente por debajo de los complejos agrícolas y del sector petroquímico. La economía del conocimiento incluye innovaciones relacionadas con la informática y el software, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, entre otros.</p>



<p>En estas industrias que generan negocios de base tecnológica aplica la misma lógica: anticiparse es proteger el valor. La patente ofrece un respaldo concreto frente a la explotación no autorizada, pero también otorga la tranquilidad de poder decidir estratégicamente sobre el futuro de una invención.</p>



<p>Proteger una innovación en nuestro país no debería pensarse solo como una medida defensiva, sino como un componente central de cualquier estrategia de negocios, de inversión, expansión y desarrollo. Argentina dispone de talento, infraestructura y capacidad industrial para ser un jugador relevante en las próximas décadas. Para que ese potencial se traduzca en competitividad, es indispensable que los emprendedores y las empresas cuenten con la debida protección de sus innovaciones por patentes dentro de un ecosistema favorable para la obtención y la defensa de los derechos de propiedad intelectual.</p>
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		<title>Asesoramos en la venta de Tecnofarm</title>
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		<dc:creator><![CDATA[BERKEN IP]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Aug 2025 15:10:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>
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					<description><![CDATA[Asesoramos a los socios de de la empresa Tecnofarm S.R.L. (“Tecnofarm”) en la venta de la empresa a Laboratorios Calier. Tecnofarm es una empresa argentina con más de 35 años de trayectoria en el desarrollo y producción de medicamentos veterinarios. El comprador, Laboratorios Calier, con sede en España, mediante esta adquisición refuerza su presencia en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Asesoramos a los socios de de la empresa Tecnofarm S.R.L. (“Tecnofarm”) en la venta de la empresa a Laboratorios Calier.</p>



<p>Tecnofarm es una empresa argentina con más de 35 años de trayectoria en el desarrollo y producción de medicamentos veterinarios.</p>



<p>El comprador, Laboratorios Calier, con sede en España, mediante esta adquisición refuerza su presencia en el mercado veterinario argentino y apuesta a convertir al país en un centro estratégico regional.</p>



<p>Asesores legales de la transacción:</p>



<p>Abogados de los vendedores: Berken IP &#8211; Federico Ulled y Pedro Berkenwald (socios), y Tomás Brian Woodley (asociado)</p>



<p>Abogados de los compradores: Deloitte Legal &#8211; Eduardo Patricio Bonis (socio), y Sofía Vetrugno (asociada)</p>



<p>Abogado In-House: Gloria Carmona López (Laboratorios Calier)</p>
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		<title>Transferencia de tecnología: una herramienta para transformar conocimiento en valor real</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Federico Ulled]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Aug 2025 14:02:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>
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					<description><![CDATA[La transferencia de tecnología es uno de los mecanismos más potentes para convertir conocimiento en desarrollo económico. En un contexto donde los activos intangibles representan más del 90 % del valor de mercado del S&#38;P 500, transformar avances científicos en soluciones aplicadas ya no es solo una opción, sino una necesidad estratégica para cualquier país [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La transferencia de tecnología es uno de los mecanismos más potentes para convertir conocimiento en desarrollo económico. En un contexto donde <a href="https://oceantomo.com/intangible-asset-market-value-study/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">los activos intangibles representan más del 90 % del valor de mercado del S&amp;P 500</a>, <strong>transformar avances científicos en soluciones aplicadas ya no es solo una opción, sino una necesidad estratégica </strong>para cualquier país u organización que aspire a competir globalmente.</p>



<p>Sin embargo, llevar ese conocimiento al mercado no es un proceso sencillo. Requiere un entramado técnico, jurídico y operativo cada vez más sofisticado, donde la calidad de los contratos y la solidez de las negociaciones desempeñan un rol central.</p>



<p>Uno de los principales desafíos radica en la redacción de contratos que involucren activos intangibles como patentes, <em>know-how</em>, algoritmos, software o información confidencial. A diferencia de los bienes físicos, estos activos pueden ser utilizados simultáneamente por múltiples partes sin agotarse, lo que exige <strong>estructuras contractuales más precisas y adaptadas.</strong></p>



<p><strong>La definición del objeto contractual es uno de los puntos más sensibles.</strong> Es común que en los contratos de licencia se identifique erróneamente a la &#8220;tecnología&#8221; únicamente con el producto final que será eventualmente comercializado, omitiendo incluir el proceso, técnica o conocimiento que lo hace posible o que se utiliza en el proceso de manufactura. Esta ambigüedad puede derivar en conflictos sobre qué fue efectivamente licenciado y en qué condiciones.</p>



<p>Por eso, todo contrato de transferencia tecnológica debe incluir una descripción clara y consistente del objeto, su alcance territorial, duración, condiciones de uso y restricciones, y también, en su caso, la posible necesidad de complementación de esa tecnología con otros desarrollos, propios o de terceros, y los efectos económicos que podría generar esa complementación tanto en las regalías que se acuerden, como en el precio del producto o servicio. El contrato debe ser más que una formalidad: sirve como hoja de ruta para las partes durante toda la relación y la evolución de la misma.</p>



<p>Ahora bien, un contrato robusto es condición necesaria, pero no suficiente. También es clave un proceso de negociación informado, donde se analicen el estado de desarrollo de la tecnología, la capacidad de ejecución del licenciatario, su modelo de negocio y los intereses tanto del titular de la tecnología como de sus potenciales socios y/o la necesidad o previsibilidad de asociaciones futuras.</p>



<p><strong>Uno de los aspectos más complejos es la valuación económica del negocio.</strong> Si bien existen referencias usuales de mercado, estas fórmulas normalizadas no siempre capturan con precisión el valor generado ni el riesgo asumido. La valuación debe realizarse caso por caso, combinando criterios técnicos, financieros y de mercado, y fundamentalmente considerando el estadio de madurez y aplicabilidad directa de la tecnología transferida o la necesidad de nuevos desarrollos complementarios. Pero más allá del retorno económico, <strong>la transferencia de tecnología también genera valor para la sociedad en su conjunto</strong>, <strong>al permitir que el conocimiento se traduzca en soluciones concretas que mejoran la vida de las personas.</strong></p>



<p>Además, resulta imprescindible que las organizaciones —sean universidades, centros de investigación, startups o empresas— cuenten con asesoramiento legal y fiscal especializado desde el inicio del proceso. La intervención temprana de equipos jurídicos y de asesoramiento fiscal con experiencia en transferencia tecnológica permite anticipar conflictos y proteger los intereses de todas las partes involucradas.</p>



<p>En esa misma línea, <strong>es fundamental pensar en la propiedad intelectual desde las primeras etapas del desarrollo.</strong> Proteger los activos intelectuales con&nbsp; patentes, u otros medios de protección disponibles, definir titularidades o acuerdos de confidencialidad desde el origen no solo previene disputas futuras, sino que también incrementa el valor estratégico de la tecnología al momento de negociar su transferencia, y califica la elegibilidad y atractivo del proyecto para inversores.</p>



<p>Liberar el potencial de la transferencia de tecnología demanda planificación, estructuras legales sólidas y una cultura organizacional que promueva la colaboración interdisciplinaria.&nbsp;</p>



<p><strong>Los ecosistemas más dinámicos del mundo —como Israel o Corea del Sur— han institucionalizado procesos de transferencia tecnológica como parte central de su estrategia de desarrollo económico</strong>. Aprender de estas experiencias —adaptadas a cada contexto local— puede ofrecer claves valiosas para replicar y escalar modelos exitosos.</p>



<p>En un <strong>escenario global donde la competencia se libera cada vez más en el terreno de los intangibles,</strong> desarrollar capacidades efectivas para transferir tecnología es una prioridad estratégica. Convertir el conocimiento en impacto requiere marcos adecuados, actores capacitados y una visión de largo plazo que articule ciencia, derecho, economía y mercado. Un enfoque que integre todos estos elementos es imprescindible para achicar la brecha entre el conocimiento disponible y su aplicación efectiva en el mundo real, transformando avances aislados en motores reales de desarrollo.</p>
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		<title>Argentina y el PCT: una oportunidad para potenciar la innovación </title>
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		<dc:creator><![CDATA[Emilio Berkenwald]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Aug 2025 13:44:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>
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					<description><![CDATA[Argentina es uno de los pocos países de la región que todavía no adhirió al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), un sistema internacional que permite simplificar, unificar y postergar los costos de la protección de invenciones en más de 150 países. La falta de adhesión limita las herramientas disponibles para investigadores, universidades [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Argentina es uno de los pocos países de la región que todavía no adhirió al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)</strong>, un sistema internacional que permite simplificar, unificar y postergar los costos de la protección de invenciones en más de 150 países. La falta de adhesión limita las herramientas disponibles para investigadores, universidades y startups locales que desarrollan tecnología con potencial de escalar a otros mercados. Hoy, quienes innovan desde Argentina enfrentan más barreras que sus pares en países vecinos, no por cuestiones técnicas, sino por una decisión pendiente a nivel político.</p>



<p>Como Argentina no forma parte de ese sistema, quienes desarrollan tecnología localmente —universidades, centros de investigación, startups, pymes— no pueden presentar por sí mismos solicitudes internacionales PCT y en la práctica, eso significa <strong>más costos, más complejidad y menos posibilidades de protección</strong> para desarrollos locales con potencial global.</p>



<p>A diferencia de lo que muchos creen, el <strong>PCT no cambia las reglas de fondo para la concesión de patentes en cada país</strong>, ni limita la capacidad de examinar y decidir según las leyes locales. Su propósito es <strong>simplificar el proceso de protección internacional de invenciones</strong>, facilitando una etapa de presentación unificada que difiere costos, reduce burocracia y permite tomar mejores decisiones estratégicas a lo largo del camino.</p>



<p>Adherir al PCT es <strong>una oportunidad para fortalecer a los actores locales</strong>. Instituciones públicas de investigación, y muchas universidades nacionales, así como emprendedores tecnológicos, podrían beneficiarse enormemente de una vía más ágil, centralizada y previsible para la obtención de derechos en el exterior. Incluso sectores industriales consolidados, con potencial exportador, podrían encontrar ventajas en un sistema que ordena y facilita la tramitación en múltiples jurisdicciones.</p>



<p>El tratado permite <strong>diferir por hasta 30 meses la presentación y tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales</strong>, lo que no solo alivia el impacto económico inicial, sino que brinda tiempo para buscar socios, validar mercados y decidir en qué territorios avanzar. Además, permite centralizar algunos trámites que de otro modo deben repetirse país por país —como cambios de nombre, cesiones, documentos de prioridad—, reduciendo los costos asociados, y además permite obtener un informe de búsqueda internacional y una opinión de patentabilidad previa a las presentaciones nacionales. En este sentido, el PCT también actúa como una herramienta de planificación. Permite a los equipos de investigación y desarrollo proyectar a más largo plazo, proteger resultados intermedios y evaluar en qué mercados tiene sentido invertir esfuerzos de patentamiento. Esa flexibilidad es especialmente valiosa para los proyectos surgidos de instituciones académicas o públicas, donde los tiempos de maduración suelen ser más extensos y los recursos, más limitados.</p>



<p><strong>En términos de costos, la diferencia también puede ser significativa.</strong> Iniciar una presentación internacional sin el respaldo del PCT obliga a asumir desembolsos simultáneos en múltiples países, además de gestionar distintas versiones de una misma solicitud adaptadas a cada jurisdicción. El sistema actual exige a los innovadores argentinos una carga administrativa y económica que sus pares en otros países no enfrentan. <strong>Esta desventaja estructural desalienta la internacionalización temprana</strong> y, muchas veces, limita el alcance de invenciones con alto potencial.</p>



<p>En el contexto global actual, donde los desarrollos tecnológicos circulan a gran velocidad y las colaboraciones internacionales son cada vez más frecuentes, <strong>integrarse al PCT puede representar una ventaja competitiva</strong>. No se trata solo de facilitar presentaciones, sino también de ampliar las opciones disponibles para quienes están creando valor desde la Argentina.</p>



<p>En el escenario regional, <strong>el caso de Uruguay resulta especialmente interesante</strong>. El país se adhirió al PCT recientemente, en 2024. Si bien las empresas del país vecino son, en general, más pequeñas que las nuestras, operan en un entorno <strong>con más facilidades para la inversión extranjera</strong>. Esa combinación de escala y apertura permitió dar un paso que posiciona mejor al ecosistema uruguayo frente a oportunidades de transferencia tecnológica y colaboración internacional.</p>



<p>Por último, vale destacar que <strong>la adhesión al PCT no es una reforma aislada, sino parte de un conjunto de medidas posibles para modernizar el ecosistema de propiedad intelectual en el país</strong>. Desde hace años, distintas voces técnicas y académicas vienen proponiendo mejoras en la digitalización de trámites, mayor previsibilidad en los plazos y mecanismos de apoyo a quienes inician el camino del patentamiento. Integrarse al sistema PCT sería un paso en esa dirección: una mejora concreta y alineada con los desafíos que enfrentan hoy la ciencia, la tecnología y la producción de conocimiento en Argentina.</p>



<p>Por todo esto, resulta valioso abrir el debate desde una perspectiva constructiva. Pensar cómo sumar herramientas que potencien al ecosistema local, con reglas claras y previsibles, alineadas con los estándares internacionales. La adhesión al PCT puede ser una de ellas: una decisión que <strong>no reemplaza los mecanismos nacionales para la concesión de patentes, pero que sí los complementa y</strong> <strong>multiplica las oportunidades para quienes ya están trabajando en el presente —y el futuro— de la innovación argentina</strong>.</p>
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		<title>Reivindicaciones y memoria descriptiva</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Emilio Berkenwald]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Aug 2025 14:30:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades de PI]]></category>
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					<description><![CDATA[La mayoría de las leyes de patente establecen que el derecho conferido por una patente de invención está determinado por las reivindicaciones (véase, por ej., el Art 11 de la Ley de Patentes de Argentina, los Art 69 y 84 del Convenio sobre la Patente Europea (EPC) o el párrafo 112(b) del 35 United States [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La mayoría de las leyes de patente establecen que el derecho conferido por una patente de invención está determinado por las reivindicaciones (véase, por ej., el Art 11 de la Ley de Patentes de Argentina, los Art 69 y 84 del Convenio sobre la Patente Europea (EPC) o el párrafo 112(b) del 35 United States Code). De este modo, las reivindicaciones definen el objeto para el cual se busca protección (esto es, la invención).</p>



<p>Por este motivo, una adecuada redacción de las reivindicaciones de una patente es de vital importancia para una estrategia de propiedad intelectual: el alcance de la reivindicación quedará determinado por la terminología utilizada y definirá cuáles son las formas de realización que quedan comprendidas.</p>



<p>Por ejemplo, si en una reivindicación se utiliza el término “polímero vinílico”, su alcance será mayor que si se utilizara el término “poliestireno” (un tipo específico de polímero vinílico). Si bien esto resulta en un mayor alcance de protección, también aumenta el universo de antecedentes oponibles a la patentabilidad, ya que el alcance de protección se encuentra inversamente relacionado con la patentabilidad.</p>



<p>Ahora bien, si las reivindicaciones son las que definen el derecho y constituyen así el “corazón” de una patente, ¿cuál es el rol de la memoria descriptiva? De manera resumida, la memoria debe proporcionar el soporte de las reivindicaciones, además de describir de forma suficientemente clara y completa la invención que éstas definen.</p>



<p>Por otro lado, las leyes de patente aclaran que la memoria descriptiva, que incluye una descripción y opcionalmente figuras, se utiliza para “interpretar” las reivindicaciones. Por lo general, son las propias oficinas de patente o bien los tribunales quienes deciden cómo se realiza esta interpretación. Además, estas interpretaciones pueden diferir entre sí, como ocurre en Estados Unidos (“broadest reasonable interpretation” ante la USPTO vs “ordinary and customary meaning as understood by a person of ordinary skill in the art in light of the specification and prosecution history” ante tribunales).</p>



<p>Por otro lado, es habitual que los mismos titulares de derechos promuevan una interpretación diferente de las mismas reivindicaciones, según se trate de evaluar el alcance del derecho en un contexto de infracción o de analizar si una invención cumple con los requisitos de patentabilidad. En el primer caso, el titular tenderá a considerar que su reivindicación otorga un alcance amplio, permitiéndole bloquear a un gran número de competidores, mientras que en el segundo entenderá que su reivindicación debe interpretarse de forma más acotada, reforzando así su posición de patentabilidad.</p>



<p>En este contexto, cabe preguntarse qué ocurre en los casos en que los términos de una reivindicación puedan interpretarse de cierta manera “por sí solos”, pero se encuentren definidos o con una interpretación propuesta dentro de la memoria descriptiva.</p>



<p>Esta pregunta fue tratada recientemente por la Gran Cámara de Recurso de la Oficina Europea de Patentes (EPO) en su decisión G 1/24. Esta decisión se originó en la T 0439/22, en donde debía interpretarse el término “gathered sheet” —el cual podría traducirse como “hoja fruncida”— en las reivindicaciones de la patente EP 2 307 6804.</p>



<p>De acuerdo con la interpretación usual, se trataría de “una hoja doblada a lo largo de líneas para ocupar un espacio tridimensional”. No obstante, la solicitud indicaba que el término debía interpretarse como “ondulada, doblada o comprimida o constreñida de otro modo sustancialmente transversalmente al eje cilíndrico de la varilla”. Utilizando esta última interpretación, la patentabilidad —en particular, la novedad— se veía afectada por un antecedente. Por este motivo, el titular buscaba alejarse de la interpretación propuesta por la memoria descriptiva, alegando que los términos en las reivindicaciones deben interpretarse según su significado habitual y que la memoria descriptiva debe consultarse solo en caso de dudas.</p>



<p>En la T 0439/22 se plantearon tres preguntas a la Gran Cámara, entre ellas:</p>



<p>¿Se pueden consultar la descripción y las figuras al interpretar las reivindicaciones para evaluar la patentabilidad y, de ser así, se puede hacer esto de manera general o solo si el experto en la materia considera que una reivindicación no es clara o es ambigua cuando se lee de forma aislada?</p>



<p>Para responder, la Gran Cámara consideró que no existe una única base legal para la interpretación de las reivindicaciones al evaluar la patentabilidad, ya que el Art 69 del EPC se relaciona con el alcance de protección en la evaluación de la infracción, mientras que el Art 84 establece condiciones formales para el contenido de una solicitud de patente, sin referirse a la interpretación de las reivindicaciones.</p>



<p>No obstante, basándose en la jurisprudencia de las Cámaras de Recurso Técnicas, la Gran Cámara concluyó:</p>



<p>“Las reivindicaciones constituyen el punto de partida y la base para evaluar la patentabilidad de una invención. La descripción y los dibujos deben consultarse siempre para interpretar las reivindicaciones al evaluar la patentabilidad de una invención, y no solamente si el experto en la materia considera que una reivindicación es poco clara o ambigua al ser interpretada de forma aislada.”</p>



<p>Esta decisión reafirma la importancia de la descripción en la interpretación de las reivindicaciones en todas las circunstancias. También establece líneas directrices para la correspondencia entre la descripción y las reivindicaciones, algo que algunos examinadores de la EPO ya aplicaban de forma estricta al solicitar la adaptación de la descripción a las reivindicaciones admisibles tras el examen de patentabilidad.</p>



<p>La decisión G 1/24 podría influir en la manera en que los tribunales, tanto europeos como de otros países, interpretan el alcance de protección de una patente concedida, y refuerza la importancia de una redacción adecuada para defender los intereses de los titulares de derechos.</p>
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		<title>ChatGPT, Gemini y Claude: los desafíos que plantea la inteligencia artificial para la propiedad intelectual</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Emilio Berkenwald]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Aug 2025 14:01:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando pensamos en inteligencia artificial generativa, se nos vienen a la mente plataformas como ChatGPT, Gemini o Claude, y su increíble capacidad para redactar textos, generar respuestas en tiempo récord, crear imágenes o traducir con fluidez casi humana, entre otras tantas funciones. Pero lo que vemos es apenas la superficie. Detrás de cada interacción se [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cuando pensamos en inteligencia artificial generativa, se nos vienen a la mente plataformas como <strong>ChatGPT, Gemini o Claude</strong>, y su increíble capacidad para redactar textos, generar respuestas en tiempo récord, crear imágenes o traducir con fluidez casi humana, entre otras tantas funciones. Pero lo que vemos es apenas la superficie. Detrás de cada interacción se esconde una infraestructura compleja de <strong>datos masivos, algoritmos avanzados y millones de parámetros entrenados,</strong> con gran valor económico y estratégico para las&nbsp; plataformas. En el mundo de la inteligencia artificial,&nbsp; <strong>los procesos,</strong><strong><em> datasets </em></strong><strong>y arquitecturas que lo hacen posible son recursos centrales a ser protegidos como activos intangibles</strong>.</p>



<p>Durante los primeros años del auge de la IA moderna, predominaba una cultura de apertura. Se compartían investigaciones, datasets y modelos de código abierto. Sin embargo, <strong>esa lógica cambió con la irrupción del interés comercial y la necesidad de protección jurídica sobre desarrollos de alto impacto</strong>. Hoy, compañías líderes del sector optan por <strong>no divulgar detalles técnicos de sus modelos más sofisticados</strong>, marcando un giro hacia la confidencialidad como parte de la estrategia de defensa del valor.&nbsp;</p>



<p>Ilya Sutskever, cofundador y director científico de OpenAI, reconoció que <a href="https://www.theverge.com/2023/3/15/23640180/openai-gpt-4-launch-closed-research-ilya-sutskever-interview?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener">compartir abiertamente los avances en inteligencia artificial </a><a href="https://www.theverge.com/2023/3/15/23640180/openai-gpt-4-launch-closed-research-ilya-sutskever-interview?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fue</a><a href="https://www.theverge.com/2023/3/15/23640180/openai-gpt-4-launch-closed-research-ilya-sutskever-interview?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"> un error</a>. Si bien una parte de los datasets para entrenar modelos como GPT-4, Gemini o Claude son de la web abierta, <a href="https://medium.com/%40adnanmasood/inside-the-great-ai-data-grab-comprehensive-analysis-of-public-and-proprietary-corpora-utilised-49b4770abc47" target="_blank" rel="noreferrer noopener">muchos utilizan contenido licenciado que permanece oculto por temas de propiedad intelectual, y privacidad</a>. </p>



<p>A esto se suma un desafío creciente: <strong>el uso de contenidos protegidos sin consentimiento para entrenar modelos</strong>. Millones de textos, imágenes y obras creativas se utilizaron sin autorización de sus autores. <a href="https://jipel.law.nyu.edu/andersen-v-stability-ai-the-landmark-case-unpacking-the-copyright-risks-of-ai-image-generators/" target="_blank" rel="noopener">En EE.UU., artistas demandaron a empresas como </a><a href="https://jipel.law.nyu.edu/andersen-v-stability-ai-the-landmark-case-unpacking-the-copyright-risks-of-ai-image-generators/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">S</a><a href="https://jipel.law.nyu.edu/andersen-v-stability-ai-the-landmark-case-unpacking-the-copyright-risks-of-ai-image-generators/" target="_blank" rel="noopener">tability AI o Midjourney.</a> <a href="https://www.infobae.com/cultura/2023/12/27/el-new-york-times-demando-a-openai-y-microsoft-por-infringir-derechos-de-autor/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">En 2023, <em>The New York Times</em> inició una demanda contra OpenAI y Microsoft por el uso no autorizado de su archivo periodístico</a>, señalando que estos modelos son ahora capaces de <strong>reproducir y competir directamente con contenido protegido, afectando modelos de negocio enteros</strong>.</p>



<p>En este nuevo escenario, <strong>la propiedad intelectual enfrenta tensiones estructurales</strong>. Las solicitudes de patentes vinculadas a IA han crecido —con IBM, Microsoft y Samsung a la cabeza—, pero muchas enfrentan dificultades para cumplir con los criterios actuales de elegibilidad. <a href="https://www.reuters.com/legal/legalindustry/patenting-generative-ai-technologies-opportunities-challenges-2024-11-11/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">En julio de 2024, la USPTO (Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos) actualizó sus lineamientos</a> y dejó en claro que:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las reivindicaciones de patente que detallan componentes de hardware específicos o aplicaciones prácticas tienen mayor probabilidad de ser aceptadas.</li>



<li>Las  meras ideas abstractas —como métodos de organización de información o procesos mentales— no son patentables  por no ser consideradas invenciones.</li>



<li>Las solicitudes que incluyen entrenamiento de modelos con impacto real en una tecnología existente (por ejemplo, mejora en un tratamiento médico) son vistas con mejores ojos.</li>
</ul>



<p>Mientras que la inteligencia artificial generativa está reconfigurando el mapa tecnológico y económico global, el<strong> sistema legal aún está</strong> <strong>ajustando sus marcos para acompañar una revolución tecnológica sin precedentes</strong>.<strong>&nbsp;</strong></p>



<p>En ese contexto, contar con el asesoramiento de profesionales para <strong>gestionar la propiedad intelectual con una visión global y estratégica es clave para navegar este entorno y poder transformar conocimiento en valor real y sostenible</strong>; requiere <strong>una mirada interdisciplinaria y profundamente contextual</strong>, que combine aspectos legales, técnicos y estratégicos. No se trata solo de proteger activos, sino de entender cómo se integran en los modelos de negocio, cómo se defienden frente a eventuales conflictos y cómo se capitalizan en mercados globales altamente competitivos.&nbsp;</p>



<p><strong>Acompañar la innovación con estructuras sólidas de protección intelectual será clave para que el desarrollo tecnológico se traduzca en ventajas sostenibles a largo plazo.</strong></p>
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		<title>Taylor Swift, sus masters y la propiedad intelectual como activo estratégico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Emilio Berkenwald]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jun 2025 18:34:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades de PI]]></category>
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					<description><![CDATA[Recientemente, Taylor Swift fue noticia mundial al anunciar que, tras años de litigio, logró recomprar los derechos sobre las grabaciones originales de sus primeros seis discos —conocidas en la industria musical como masters-. Los orígenes del conflicto se remontan a 2004, cuando Swift firmó su primer contrato con la discográfica Big Machine Records a los [&#8230;]]]></description>
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<p>Recientemente, Taylor Swift fue noticia mundial al anunciar que, tras años de litigio, logró recomprar los derechos sobre las grabaciones originales de sus primeros seis discos —conocidas en la industria musical como <em>master</em>s-. Los orígenes del conflicto se remontan a 2004, cuando Swift firmó su primer contrato con la discográfica Big Machine Records a los 14 años y, como ocurre con frecuencia en acuerdos iniciales con artistas emergentes, cedió la propiedad de esas grabaciones a cambio del impulso necesario para lanzar su carrera.</p>



<p>En 2018, al finalizar su contrato, la cantante intentó recuperar el control que había perdido sobre esas obras. Pero Big Machine Records fue adquirida por el empresario Scooter Braun, quien compró el catálogo completo —incluidos los <em>masters</em>— sin darle a Swift posibilidad de participar en la operación. Luego, en 2020, Braun revendió esas grabaciones a un fondo de inversión sin ofrecerle a la artista la oportunidad de igualar la oferta. Ante esta situación, la compositora decidió regrabar sus discos bajo el sello “Taylor’s Version”, debilitando el valor comercial de las versiones originales y reuniendo los recursos para recomprar los derechos de sus <em>masters</em>. Esto era posible porque en el contrato existía una cláusula que le permitía volver a grabar sus discos después de un determinado tiempo de finalizado el contrato.</p>



<p>Más allá de lo mediático, este caso deja en evidencia <strong>que los activos de propiedad intelectual —intangibles pero estratégicos— son una herramienta fundamental para proteger la creatividad, la innovación y su potencial de capitalización.</strong> La gestión eficaz de estos activos requiere un enfoque interdisciplinario que integre aspectos técnicos, legales, comerciales y regulatorios. No basta con registrar un activo: es necesario acompañar su ciclo de vida, anticipar cambios tecnológicos, normativos y de negocios, y diseñar estrategias que permitan maximizar su valor a largo plazo. En este sentido, la asesoría especializada y continua es clave para quienes buscan transformar la creatividad y la innovación en un negocio sostenible y con control sobre su propio destino.</p>



<p><strong>Luego del caso de Taylor Swift, es posible que otros artistas se inclinen más por el otorgamiento de licencias sobre sus </strong><strong><em>masters</em></strong><strong> que por su venta.</strong> Por su parte, las discográficas seguramente sean más reticentes a permitir regrabaciones de los <em>masters</em> que adquieran, para evitar que otros artistas se inspiren en la estrategia utilizada por la cantautora estadounidense.</p>



<p>La historia de Taylor Swift muestra que<strong> la gestión de activos intangibles no es una acción puntual, sino una estrategia de largo plazo</strong>. Desde el registro temprano de su nombre como marca en 2008 hasta la construcción de un portafolio con títulos de canciones, frases icónicas y elementos de su universo narrativo, la artista logró desarrollar una marca personal con enorme poder comercial.</p>



<p>En un contexto donde la innovación ocurre cada vez más rápido y los modelos de negocio son cada vez más complejos, <strong>la propiedad intelectual funciona como un marco que ordena, protege y viabiliza el desarrollo</strong>.<strong> No es un formalismo legal, sino que implica la construcción de activos que permitan monetizar el conocimiento, escalar con solidez y sostener el control estratégico del negocio a medida que evoluciona.</strong> En un mundo cada vez más globalizado, digitalizado y dinámico, contar con activos de propiedad intelectual permite abrir puertas a nuevas oportunidades de negocio. La correcta gestión de estos activos facilita la creación de alianzas estratégicas, la entrada a mercados internacionales y la negociación de licencias que potencian la generación de ingresos. Así, se transforman en una herramienta de competitividad que puede marcar la diferencia entre el éxito o el estancamiento de un proyecto innovador.Ya sea que hablemos de canciones, software, fórmulas químicas, desarrollos industriales o marcas comerciales, el mensaje es el mismo: <strong>comprender, planificar y proteger estratégicamente los activos de propiedad intelectual es una condición necesaria para liderar el propio destino creativo y comercial de un proyecto.</strong></p>
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